Sancionan por primera vez clínica por cobro indebido de depósito o anticipos a afiliados

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El doctor Jesús Feris Iglesias, superintendente de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), informó que ese organismo procedió a sancionar, por primera vez desde su creación, a un centro médico del Distrito Nacional, con una multa ascendente a 101 salarios mínimos, por cobro indebido de depósito o anticipo a dos afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Explica que la sanción se estableció mediante la resolución DJ-GIS No. 0022-2023, tras encontrar hallazgos suficientes que tipifican la práctica prohibida de cobros indebidos a dos afiliados, mediante la solicitud de depósitos o pagos anticipados como requisito de acceso a la atención médica, violando así la ley de Seguridad Social y sus normas complementarias.

Aunque dice que se trata de un centro de salud reconocido, no da a conocer el nombre del establecimiento de salud sancionado.

El cobro de depósito o anticipo para ofrecer atenciones médicas de emergencia es una práctica que tiene años denunciándose en el país y una causa de queja frecuente entre los afiliados al Seguro Familiar de Salud.

POR PRIMERA VEZ

En un documento de prensa, el doctor Feris Iglesias dijo que esa sanción contra un centro médico reconocido, es la primera que presenta la Sisalril en todo su período de funcionamiento.Explica que ello se hizo en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley No. 87-01 y la Res. No.563 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Destacó que durante el período 2022-2023 se han presentado la mayor cantidad de sanciones en la historia de la institución, impactando favorablemente a 1,198 casos de afiliados, representando para el Sistema Dominicano de Seguridad Social un hito histórico, que ha de seguir fortaleciéndose, por lo que se requiere el empoderamiento ciudadano y la denuncia oportuna.

COMPROMISO

Dijo que ello demuestra el compromiso firme de su gestión en generar los incentivos para el correcto funcionamiento del Seguro Familiar de Salud, de garantizar las prestaciones adheridas a la seguridad social y el fiel cumplimiento de la Ley 87-01, marcando así un precedente que sirva de ejemplo para todos los centros de salud del país.

“Desde nuestro rol regulador del Sistema de Seguridad Social, en la SISALRIL nos mantendremos vigilantes de cualquier vulneración a la ley, ya sea por cobro indebido o cualquier otra infracción que realicen en perjuicio de los afiliados, las Prestadoras de Servicios de Salud, que no sólo transgreden la norma vigente, sino que crean mecanismos de exclusión incompatibles con la naturaleza del servicio que otorgan”, señala.

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