Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa condenados por caso Odebrecht

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Las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jisell Naranjo dieron su veredicto tras casi un año de conocimiento del juicio de fondo del caso Odebrecht, en contra de los seis implicados en los presuntos sobornos por unos por 92 millones de dólares.

Ángel Rondón fue condendano a ocho años de prisión y el pago de una multa de 200 salarios mínimos; Víctor Díaz Rúa, cinco años de prisión y una multa de 200 salarios mínimos.

Mientras que el tribunal absolvió de toda responsabilidad penal a Conrado Pittaluga, Tommy Galán, Andrés Bautista García y Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa). 

En el caso de Rondón, el tribunal determinó que es culpable de lavado y soborno; sobre Díaz Rúa, se estableció la responsabilidad penal por lavado de activo proveniente de enriquecimiento ilícito.

Las juezas determinaron que Díaz Rúa incurrió en falsedad en declaración jurada y no justificó el aumento de su patrimonio.

En cuanto al ex senador Tommy Alberto Galán Grullón, el tribual no estableció ninguna responsabilidad penal por sobornos, falsedad en su declaración jurada de bienes e enriquecimiento ilícito. 

El tribunal entiende que el Ministerio Público no ha probado que el imputado Tommy Alberto Galán Grullón, haya incurrido en falsedad en la declaración jurada ni en enriquecimiento ilícito violentando la Ley 311-14”, dijo una de las juezas.

Sobre Andrés Bautista, expresidente del Senado, el tribunal determinó que no se presentó ningún documento de prueba que permita determinar que ejerció influencia para aprobar los contratos de obras durante sus funciones.

Las juezas indicaron que no hay ninguna evidencia que les permita establecer que incurrió (Bautista) en enriquecimiento ilícito, sino que la procedencia de cada uno de los patrimonios que posee es lícita.

En lo que respecta a Conrado Pittaluga, el tribunal entendió que no se ha demostrado que el imputado haya incurrido en algún tipo de complicidad en soborno ni en el ilícito de lavado de activo.

Las juezas determinaron de Conrado Pittaluga fue contratado para asesoría legal y consultoría, y que su compañía no era oculta.

El grupo ha acudido al juicio de fondo desde noviembre de 2020.

Todos dijeron durante el proceso de audiencias que son inocentes de los actos que se les imputan, mientras que el Ministerio Público había pedido para Rondón y Díaz Rúa, 10 años de prisión; Conrado Pittaluga, 7 años de prisión; Andrés Bautista, Tommy Galán y Roberto Rodríguez, 5 años de prisión.

Asimismo, los fiscales solicitaron el decomiso de los bienes de cada uno.

Acusaciones:

A los seis que fueron involucrados en el caso para el juicio de fondo se les acusó de delitos de soborno en el comercio, proscripción de la corrupción, lavado de activos, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación y falsedad en declaración de bienes.

En marzo del 2021, dos de las juezas fueron recusadas, por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que alegó que las magistradas Yunes Sánchez y Naranjo Tejada habían adop­tado decisiones favorables a los acusados, durante la fase de presentación de testigos. La recusación fue rechazada por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación.

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