Colegios cobrarán un mes completo por solo ocho días de clases

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Aunque las clases comenzaron formalmente el pasado 22 de agosto, la mayoría de colegios privados notificaron a los padres de familia que deberán pagar la mensualidad completa, y en el mejor de los casos, la mitad del mes, pese a que sólo se impartirán ocho días de docencia.

Muchos padres y tutores han manifestado su descontento a la dirección de los colegios, recibiendo como respuesta que los maestros se integraron desde principios de mes a las labores de planificación docente.

Así lo confirmó la presidenta de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas (Ainep), Belén Pou, quien explicó a elCaribe, que desde el primero de agosto, los profesores se integraron a los colegios para participar en los talleres de formación docente y las labores de planificación necesarios para el año escolar, en beneficio de los propios padres.

Dijo que, incluso, las áreas administrativas de los centros educativos trabajaron durante el mes de julio en el proceso de inscripción y cobro a aquellos padres que no habían terminado de pagar el año escolar anterior.

Dijo que también durante ese mes, muchos colegios se embarcaron en la remodelación y pintura de su infraestructura, lo que asegura no se le cobra a los padres.

“Hay que ver la perspectiva de los colegios privados, nosotros tenemos que cubrir todos los gastos, y desde el primero de agosto, como te repito, todo el personal asiste, y tenemos un sinnúmero de cosas que hay que cubrir”.

Fedepadres dice es un acto criminal

Sin embargo, para el presidente de la Federación de Padres de Niños en Colegios Privados y Escuelas Públicas (Fedepadres), Juan Ávila, la medida constituye un “acto criminal” por parte de los dueños de colegios, e insistió en que podrían elevar una acción de amparo ante la justicia para revocar la medida y notificarlo ante el Departamento de Colegios Privados del Ministerio de Educación.

Reglamento 4-2000 rige colegios

Los colegios privados se rigen por el reglamento 4-2000, aprobado por el Consejo Nacional de Educación en el año 2000 por la entonces secretaria de Educación, Ligia Amado Melo, que no contiene en ninguna de sus partes, aspectos relacionados con la regulación de tarifas y uso de útiles escolares y libros, como en otros países.

La ordenanza se limita a aspectos de tipo formal como los procedimientos y requisitos para solicitar la apertura de un colegio, la calidad docente y administrativa requerida, entre otros.

La única parte del reglamento que hace mención de manera implícita al tema económico es el literal C, del artículo 3, el cual señala que las instituciones educativas privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por los usuarios, son de carácter social y en tan virtud, los emolumentos que reciban deben reflejar dicho carácter.

Otras quejas, que como todos los años se vierten en los medios de comunicación para estas fechas, es la relativa al aumento de tarifas, cambio de los libros y la extensa lista de útiles escolares exigida desde el nivel inicial hasta la secundaria.

Gastos exceden bolsillos de padres

Juan Ávila afirmó que el cobro de ocho días de clase por el precio de un mes completo, vendrá a perjudicar los ya maltratados bolsillos de los padres, que han incurrido en grandes gastos para dotar de útiles escolares, libros de texto, uniformes y otros artículos exigidos a sus hijos.

“Es un abuso, porque ya se aumentó la tarifa entre un 15 y un 40% a la mensualidad y los sueldos de los padres no les alcanzan para comprar 30 o 40 mil pesos de libros. Muchos lo que han tenido que hacer es comprarlos por parte. Por eso es que proponemos que el Ministerio de Educación proponga un texto único, tanto para los colegios como para la escuelas públicas”.

También exhortó al nuevo ministro de Educación, Andrés Navarro, a prohibir que las editoras se acerquen a los colegios, porque a su juicio existe un negocio en las supuestas comisiones que se otorgan por recomendar los textos.

Regulación a nivel internacional

Al revisar las leyes vigentes de países como Colombia, existen prohibiciones para que los colegios cambien los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Tampoco pueden obligar a los padres a adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas, ni útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.

Contrario a lo que ocurre en el país, las leyes colombianas prohíben a los colegios vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado. En el caso de Chile, los colegios podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los padres a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales.

Planificación
Colegios justifican cobro alegando que los maestros se integraron el 1 de agosto a los talleres y labores de planificación docente.

Regulación
Los centros educativos privados se rigen por el Reglamento 4-2000 del Consejo Nacional de Educación, el cual no aborda lo relativo a las tarifas.

 

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