¿Cómo los sindicatos proponen regular el teletrabajo en el Código?

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Sindicalistas esperan más apoyo para debatir modalidad en Código de Trabajo

El teletrabajo es una modalidad que va en crecimiento. Para mejorar el mecanismo de su regulación las centrales sindicales proponen la integración de un nuevo capítulo a la sección del Código de Trabajo vigente que rige el contrato a domicilio, para incluir artículos que garanticen la cobertura por riesgo laboral y el respeto al horario de trabajo.

La información reposa en un documento tipo matriz elaborado por los sindicalistas y compartido a Diario Libre, como parte de las propuestas a analizar en el diálogo tripartito del Consejo Consultivo del Trabajo donde se discuten uno por uno los 738 artículos del código para su modernización.

«El capítulo Teletrabajo no ha sido discutido en el Consejo (Consultivo del Trabajo), pero esperamos la participación activa de los demás sectores, ya que es un tema novedoso que está en crecimiento en el país», dijo ayer a Diario Libre, Rafael –Pepe– Abreu, presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS).

Pese a que aún no se ha discutido, hay una tendencia que comienza a proliferar: un mecanismo híbrido, que combina la jornada presencial con la remota.

Derechos y deberes en el teletrabajo

Para ambos métodos, la propuesta sindical indica un margen de respeto entre ambas partes:

  • A la privacidad
  • Horario de trabajo
  • Mecanismo de supervisión
  • Uso de recursos o herramientas
  • Delimitación de uso de servicios para trabajar (internet, energía eléctrica y combustible, entre otros)

En los artículos propuestos se dice que el empleador será responsable de supervisar el lugar de trabajo y el acceso a las herramientas necesarias para la productividad, así como la obligación de explicar a su colaborador todo lo concerniente a riesgo laboral, incluido los tipos de cobertura.

Sobre el pago de los servicios, sugiere que cuando el trabajador tenga contrato fijo debe ser incluido como un trabajador tradicional, devengando el mismo salario y beneficios que le corresponden al colectivo empresarial, con la libertad de proponer cambio de modalidad o jornada.

Asimismo, establece los deberes del empleado, quien -según la propuesta- debe garantizar la seguridad de los equipos y estar en la disposición de someterse a una inspección técnica del área de trabajo, siempre bajo el consenso de ambas partes en contrato firmado.

¿Qué dice el Código de Trabajo?

El Código de Trabajo vigente, que data de 1992, dispone 11 artículos como normativa del trabajo a domicilio en su Capítulo V, los cuales resumen que, luego de firmar un contrato laboral que establezca la modalidad de trabajo, ambas partes deben contar con un libro físico en el que se indiquen las responsabilidades, derechos y deberes.

Rafael Abreu expresó lo desfasado que se encuentra dicho capítulo, partiendo de los avances tecnológicos que se han vivido en el país. «Ya la pandemia del COVID-19 nos dio una prueba de que se puede mejorar ese tipo de trabajo», expresó.

La propuesta de la clase trabajadora añade dos artículos con precisiones de la relación laboral. Sugiere que, además de las estipulaciones previstas en el Artículo 24 del código, el contrato de trabajo o el anexo previsto en este título debe contener las siguientes enunciaciones:

  1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad del teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial, y en este último caso, la fórmula de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.
  2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios o la indicación de que las partes han acordado que el trabajador elegirá libremente dónde prestará sus servicios.
  3. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.
  4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  5. El alcance de la obligación del trabajador de garantizar que la información recibida por los medios electrónicos es solo accesible a su persona y a las personas indicadas por el empleador.
  6. La responsabilidad del trabajador de custodiar los equipos y materiales que se le han facilitado y su uso exclusivo en las actividades propias de su trabajo.
  7. El tiempo de desconexión en que el trabajador no podrá ser contactado digitalmente. Las plataformas utilizadas por el empleador a los fines específicos del teletrabajo deben desarrollarse de modo compatible a la jornada laboral establecida e impidiendo la conexión fuera de la misma. 

Fuente-Diario Libre.

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