Permitirán cuentas de ahorro y otros servicios a subagentes bancarios

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Entidades del Estado y centros Pymes podrán ofrecer el servicio de intermediación fonanciera, según propuesta JM

La autoridad monetaria ha propuesto una modificación integral al reglamento de operación de los subagentes bancarios, creando nuevas instancias y organismos autorizados para la tercerización de los servicios financieros dirigida a promover una mayor inclusión financiera.

La propuesta, aprobada por la Junta Monetaria mediante resolución del 14 de febrero del año en curso, incorpora tres “elementos innovadores para la prestación de servicios de subagentes bancarios”, y autoriza la apertura de cuenta de pago electrónico y de ahorro. El documento está disponible para fines de opinión de las partes interesadas, en los portales del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, según un documento que publicó la semana pasada el BCRD.

Los propuesta de la modificación integral del Reglamento del Subagente Bancario surgió “del consenso de técnicos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos”, y busca proveer de continuidad a las políticas que se han implementado, a los fines de promover el desarrollo de las dimensiones de la inclusión financiera vinculadas, tanto al lado de la oferta de servicios financieros como de la demanda.

El documento de consulta colgado en el BCRD y la SIB dice que el surgimiento de los subagentes bancarios introdujo al mercado importantes innovaciones en cuanto al acceso a los servicios financieros:, pero que sin embargo, “los niveles de inclusión financiera crecen de forma no tan rápida, debido a que los canales de acceso se extienden mayormente a las zonas urbanas, no alcanzando de la misma forma a los grupos de población rurales, en los cuales la incidencia de la exclusión financiera es mayo”. De ahí que la presente propuesta “incorpora 3 elementos innovadores para la prestación de servicios de subagentes bancarios, en procura de una mayor eficiencia de la normativa que busca dar respuesta a solicitudes planteadas por los participantes de los esquemas de subagencia bancaria e incrementar la cobertura y la capilaridad financiera, expandiendo la red de subagentes”.

Esa expansión se dará mediante la admisión de la inclusión de personas jurídicas de objeto exclusivo; de personas jurídicas públicas o dependencias del Estado dominicano; y de administradores de subagentes bancarios.

La iniciativa precisa que con relación a permitir que los subagentes bancarios puedan ser de objeto exclusivo, la razón de esta propuesta se fundamenta en las ganancias de especialización que de ello se deriva. “El crecimiento de los montos y cantidades de operaciones de subagentes bancarios, a la par de una menor proporción de subagentes operacionales que, a su vez, presentan una mayor tendencia hacia la modalidad de servicios en multientidades, sugiere la presencia de un factor no trivial de especialización en la sostenibilidad de las redes de subagentes bancarios de alta transaccionalidad”.

Más potencial

Según el documento sujeto a opinión, “el modelo de subagentes bancarios podría alcanzar una mayor factibilidad económica”, cuando su esquema de negocios se configura bajo una única línea de generación de utilidades, permitiendo enfocar recursos de capital y humanos de capacidades adecuadas y complementarias para la eficiente administración de más servicios de subagencia bancaria.

Precisa que al incluir las dependencias del Estado dominicano, se permite maximizar la cobertura de los subagentes bancarios a bajo costo, apalancándose en las estructuras públicas preexistentes y en que pueden concurrir con mayor facilidad aquellas condiciones de seguridad y confianza que son necesarias para el establecimiento exitoso de puntos de subagencia bancaria”.

Uno de los considerandos de la propuesta dice que la Gerencia del Banco Central expresa que desde la aprobación del Reglamento de Subagente Bancario en el año 2013, el sistema financiero local ha adoptado el modelo de subagentes bancarios, para facilitar el acceso a los servicios financieros a una mayor cantidad de personas, en especial a la población no bancarizada, a través de colmados, supermercados, farmacias, entre otros establecimientos comerciales, lo cual ha permitido ampliar “la cobertura y capilaridad de los productos y servicios ofertados por las entidades de intermediación financiera”.

El documento cita que la Gerencia del Banco Central indica que en consonancia con las motivaciones expuestas precedentemente y en atención de los elementos de análisis ponderados por los técnicos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, en la “presente propuesta de modificación integral al Reglamento de Subagente Bancario, se introducen diversos aspectos, que dentro de los más relevantes se encuentran”, entre otros, que se habilita que los subagentes bancarios puedan funcionar teniendo la provisión del servicio de subagencia financiera como actividad de objeto exclusivo,se crea la figura del Administrador de Subagentes Bancarios, como la entidad que podrá ser contratada por las entidades de intermediación financiera para actividades de ubicación, evaluación, afiliación y trámites administrativos, tendentes a la contratación y puesta en funcionamiento de los subagentes bancarios. El Administrador podrá diligenciar para un adecuado conocimiento de los subagentes bancarios que evalúe y afilie por cuenta de las entidades de intermediación financiera.

Otro aspecto propuesto es permitir al Administrador de Subagentes Bancarios fungir como un subagente bancario propiamente y operar como un Administrador de Sistemas de Pago de Transacciones de Subagentes Bancarios, siempre que en este último caso gestione por lo menos 2 entidades de intermediación financiera, bajo la modalidad de una cuenta de garantía única para compensación y liquidación de las transacciones de la red que administre. Además se permite autorizar nuevas operaciones a los subagentes bancarios, como la apertura de cuentas básicas de ahorro y cuentas de pago electrónico, siempre que se preserve la identidad de los usuarios y la integridad de los mecanismos para la identificación inequívoca y consistente del cliente. Además, se les permitirá la entrega de tarjetas prepagadas o tarjetas de débito asociadas a cuentas de ahorro preexistentes. Habilita la inclusión de las corporaciones de crédito como entidad de intermediación financiera autorizada para contratar subagentes bancarios, y se incluye un ‘régimen simplificado’ de registro de subagentes bancarios, mediante la simplificación de los requisitos para afiliar a un subagente bancario que se encuentre registrado en la Superintendencia de Bancos por haber sido previamente contratado por una entidad de intermediación financiera. Igualmente, serán beneficiados con este mismo régimen cuando se incorpore un nuevo establecimiento de un subagente bancario previamente contratado; La propuesta habilita otras figuras para fungir como subagente bancario, como serían dependencias del Estado dominicano, entre estas, oficinas postales y Centros Pymes

La propuesta plantea que para adoptar una perspectiva de la evolución de mediano plazo del modelo de subagentes bancarios, es necesario referirse al Informe Anual de Subagentes Bancarios 2022, elaborado por la Superintendencia de Bancos, en el que se reporta que la cantidad de subagentes bancarios registrados ha aumentado de 2,786 en el 2015 a 5,011 al cierre del 2021, equivalente a un crecimiento de un 80%. También refiere que de los subagentes bancarios operacionales, es decir, aquellos que efectivamente realizaron transacciones con el público en el período de 1 año, igualmente aumentaron entre el 2015 y el 2021 de 1,533 a 2,016, lo cual equivale a un aumento de un 31%. En ese mismo periodo los subagentes bancarios han transado a nombre de las entidades de intermediación financiera, montos ascendentes a la suma de RD$66,813 millones, al cierre del 2021.

Fuente-elCaribe.

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