Pleno de la JCE rechaza solicitud de Opción Democrática y Alianza País para crear coalición en la primarias

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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, rechazó este martes la solicitud realizada por los partidos Opción Democrática y Alianza País de participar en una coalición de partidos en las Primarias Simultáneas a ser celebradas el 6 de octubre de 2019.

La decisión, contenida en la Resolución Número 01-2019 de fecha 22 de enero de 2019, se fundamenta en el artículo 25, numeral 12 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual establece una prohibición expresa para los partidos reconocidos de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan.

En tal sentido, las motivaciones de la Resolución establecen que “uno de los peticionarios de la presente instancia, el partido Opción Democrática no ha participado en ningún proceso electoral, de donde le está prohibido expresamente por la mencionada normativa legal ir aliado a las próximas elecciones”.

El Pleno de la JCE agrega que dicha circunstancia determina que uno de los dos partidos de la pretendida coalición carece de capacidad legal para ir aliado en este proceso, tomando en cuenta que, de conformidad al artículo 62 de la Ley No. 275-97, una coalición precisa entre sus elementos constitutivos de “la concertación previa de alianzas entre los partidos que se vinculan en una coalición y la necesidad de que la misma sea personificada por uno de los partidos que se coaligan”.

El rechazo a la solicitud realizada por Opción Democrática y Alianza País se fundamenta igualmente en que las coaliciones definidas por la Ley Electoral No. 275-97 no están concebidas para inscribir Precandidatos a Primarias, sino para la propuesta de Candidatos Comunes a las Elecciones Generales, y establece que la pretendida coalición “debe ser rechazada, ya que la misma corresponde a una alegada modalidad de vinculación inexistente en la Ley Electoral vigente”.

En tal sentido, el Pleno estableció que “el espíritu de las primarias es que sean procesos internos, ajenos a la injerencia o influencia de otro partido, razón por la cual no está prevista la participación conjunta de partidos en dichos procesos.”

Respecto al requisito establecido en la Ley No. 275-97 de que las coaliciones tengan en común un partido que las personifique, el Pleno de la JCE lo calificó como una “condición necesaria” que resultaría de “imposible realización” en el contexto de las Primarias Simultáneas, según se encuentran diseñadas por la Ley No. 33-18.

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