El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró este lunes que todos los actos de la nueva Asamblea Nacional serán nulos mientras sigan juramentados los tres diputados opositores de Amazonas cuya elección fue cautelarmente suspendida.
El pasado miércoles, un día después de la instalación de la AN en Venezuela, tres diputados de Amazonas se juramentaron pese a una medida cautelar emitida en diciembre por el mismo TSJ en la que se declaraba su elección «suspendida temporalmente».
El TSJ declaró que la elección de cuatro diputados de Amazonas –tres de ellos de la oposición– debía quedar suspendida luego de una impugnación del resultado por parte de miembros del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que denunciaron compra de votos.
Después de su juramentación el miércoles, el PSUV introdujo una denuncia por desacato que ahora fue estimada por el TSJ.
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En las elecciones del pasado 6 de diciembre, la oposición venezolana ganó una amplia mayoría en el Parlamento por primera vez en 17 años de revolución bolivariana.
El Consejo Nacional Electoral dio a la oposición 112 de los 167 curules en disputa.
Análisis, Daniel Pardo, BBC Mundo, Caracas
El TSJ no ha fallado en contra del gobierno una sola vez en los últimos nueve años, según un libro del año pasado que estudió más de 40.000 sentencias.
El dictamen, pues, se esperaba y es probable que la oposición ya tenga una estrategia de acción –acatar o desafiar–, que podría dar a conocer el martes en una nueva sesión ordinaria del Parlamento.
Este estilo de juego de ajedrez va en la línea del conflicto de poderes que analistas vaticinaron luego de la histórica victoria opositora el 6 de diciembre.
Mientras el gobierno quiere aprobar un decreto de emergencia económica, la oposición espera revisar la designación de magistrados del año pasado y aprobar una ley de amnistía para liberar a los llamados presos políticos.
Muchos temen que por «la lucha de poderes» ninguna de las agendas se termine desarrollando.
La semana pasada el conflicto ya se mostró con el retiro de las imágenes de Hugo Chávez de la AN.
Pero ahora, con la resolución sobre los diputados de Amazonas, la batalla ya no es puramente simbólica.
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Dictamen esperado
El dictamen del TSJ se produce en medio de un ambiente de tensión política marcado por la inédita mayoría de la oposición en la Asamblea, que ha sido vista por el oficialismo como un «golpe electoral» producto de la llamada «guerra económica».
El diputado oficialista Diosdado Cabello dijo que si no revocan a los diputados de Amazonas, «nadie en Venezuela tiene por qué reconocer a la AN».
La oposición ha denunciado que la «maniobra» de los diputados del Amazonas es un «golpe judicial» que busca quitarle poder y margen de maniobra a la AN, desconociendo, dicen, la voluntad del electorado.
«No cabe duda que el TSJ express está al servicio del gobierno para anular la voluntad popular», declaró el presidente de la AN, el opositor Henry Ramos Allup, luego de la emisión de la resolución.
Constitucionalistas críticos del gobierno dicen que la oposición no incurrió en desacato, pues aseguran que una proclamación del Consejo Nacional Electoral no se puede reversar, y que el TSJ no puede vetar leyes que no existen ni desconocer el poder del Poder Legislativo, que es elegido por voto popular.
En diciembre, antes de la instalación de la nueva Asamblea, el oficialismo aprobó el nombramiento de 13 magistrados del TSJ en lo que para muchos se trató de una medida inconstitucional que buscaba preparar el terreno para este año.
El TSJ «ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana», se lee en la resolución publicada este lunes en la página web de la máxima corte del país.
Y termina declarando: «NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo».