Excesos políticos de funcionarios son sancionables por la Ley de Función Pública

Conlleva amonestaciones, suspensiones y destitución del cargo público

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A propósito de la precampaña y de que el 18 de noviembre se dictará la proclama electoral, los funcionarios públicos deberán tomar en cuenta una serie de regulaciones que establece la Ley 41-08, sobre la Función Pública, antes de lanzarse al activismo proselitista.

Las previsiones deberían adoptarse porque la legislación tiende a frenar algunos excesos políticos en los que podrían incurrir los servidores públicos, que conllevan la aplicación de sanciones, suspensiones y destituciones.

Los empleados y funcionarios corren el riesgo de ser suspendidos de sus funciones por hasta 90 días, sin disfrute de sueldo, si se determina que realizan actividades partidistas, así como si solicitan o reciben dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo. Esa falta es sancionada por el artículo 83 que la considera de segundo grado.

También pueden ser destituidos si manejan fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas y por reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de segundo grado.

Además, tienen prohibido participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses. La ley califica este aspecto como falta disciplinaria, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.

De igual modo, no podrán servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.

Los servidores públicos tampoco pueden requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.

Conforme a la Ley 41-08, se considera un servidor público toda persona que ejerce un cargo permanente de la función pública, designado por autoridad competente.


De acuerdo a la legislación, en los órganos y entidades de la administración pública sometidos a la ley, habrá una oficina de Recursos Humanos, que tendrá la atribución de instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones. Las oficinas de recursos humanos estarán bajo la dependencia técnica del Ministerio de Administración Pública.

Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

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