El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 545-01 con la que se modifica el régimen de excepciones para devolución de aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío, sin perjuicio de que los afiliados se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el seguro.
A partir del pasado lunes 13 de junio, todas las personas con 60 años o más que ingresaron de manera tardía al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, que tengan más de 30 días desempleadas y que estén afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrán optar por el retiro parcial o total de sus aportes acumulados de una manera más sencilla.
Se entiende por afiliado de ingreso tardío aquel trabajador que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenga 45 años. Sin embargo, con la nueva resolución el cálculo de edad para ser considerado como tal cambiará y empezará a contarse desde que el trabajador cumpla los 44 años.
El hecho de que el Sistema de Capitalización realice la entrega de fondos a los afiliados tardíos no es nuevo. Pero, según el presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se estableció un reglamento para “eliminar la burocracia que existía” durante el proceso de solicitud.
En ese sentido, De Camps explicó que la Ley 87-01 que creó el sistema de pensiones contaba con algunos reglamentos que dificultaban el acceso de los cotizantes a sus fondos, condicionando la devolución a que la persona no esté recibiendo ningún otro beneficio de seguridad.