Investigaciones penales podrían dar inicio a casos de extinción de dominio

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También será posible crear Ministerio Público especializado; quedarían anónimas las denuncias por narco

La ley de Extinción de Dominio, pendiente de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, contempla que una investigación penal comenzada obligue al Ministerio Público a iniciar la acción para perseguir los patrimonios adquiridos ilegalmente.

Así lo consigna el artículo 28 del proyecto de ley aprobado el pasado martes por el Senado que se refiere a la facultad para empezar esa acción que tiene el Ministerio Público.  

La acción de extinción de dominio de oficio deberá comenzar obligatoriamente “siempre que existan suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen”. Otra obligación para emprender la acción de extinción de dominio es cuando se identifiquen, detecten o localicen bienes ilícitos que puedan ser objeto de esa persecución.

Sin embargo, la misma ley define la extinción de dominio como “la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos” en esa disposición.   

Añade que será si se demuestra la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos sobre esos bienes.

Cualquier persona puede presentar denuncias orales o escritas y su identidad se mantendrá en secreto cuando se trate de bienes que provinieran del narcotráfico y del crimen organizado.

Delitos tipificados

La estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, soborno transnacional, tráfico de influencia, prevaricación y otros delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la estafa agravada, el contrabando, forman parte de los delitos que pueden dar origen a la extinción de dominio. También el secuestro, extorsión, narcotráfico o tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, terrorismo, tráfico  ilícito de seres humanos, personas, de órganos humanos, de armas y pornografía infantil.

Asimismo, la falsificación de monedas, valores o títulos, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería y piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual y al medioambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, entre otros.

Fuente -Diario Libre.

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