Los miembros del órgano hablaron en esos términos mediante un comunicado enviado a los medios de comunicación.
El Defensor del Pueblo, sus adjuntos y suplentes, afirman que entre los mismos existe consenso respecto a que es prioritario que las ejecutorias de este órgano se realicen de manera coordinada para alcanzar los propósitos fundamentales de garantizar derechos de las personas y velar por la buena administración.
Pablo Ulloa, defensor del Pueblo, Ana Martich, primera adjunta, Darío Nin, segundo adjunto, Roberto Quiroz, primer suplente y Miguel Puello, segundo suplente, reconocen que el diálogo respetuoso e institucional es fundamental para seguir dando pasos en aras del fortalecimiento de ese órgano del Estado.
Consideran que los distintos puntos de vista acerca del cumplimiento de la misión de ese órgano son el resultado de un ambiente democrático característico de los espacios de participación en los que convergen.
Los miembros del órgano hablaron en esos términos mediante un comunicado enviado a los medios de comunicación, luego de la crítica del segundo suplente, Miguel Puello, en el sentido de que el titular del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, está manejando la institución de forma unilateral.
En el artículo publicado el pasado miércoles por el LISTÍN DIARIO, el suplente Puello cuestionó que durante todo un año de gestión Ulloa no ha convocado a una sola reunión con los dos adjuntos y los dos suplentes.
«Como órgano constitucional independiente dedicado a la construcción de ciudadanía responsable y que promueve el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, consideramos que el diálogo respetuoso e institucional se fundamenta para seguir dando pasos en aras del fortalecimiento del Defensor del Pueblo», aducen en el documento.
Consideran que en el Estado social y democrático debe primar la pluralidad de las ideas y las convicciones de cada una de las personas que contribuyen con sus esfuerzos al fortalecimiento de esa institución.
Sostienen que esa institución, de acuerdo con el sistema normativo vigente, está representada por el titular del Defensor del Pueblo, y para el cumplimiento de su función esencial, cuenta con dos adjuntos y dos suplentes que, en virtud de las mismas normas y en determinadas circunstancias, asumen la representación de la institución en ausencia del titular.
Destacan que el Defensor del Pueblo, es un órgano constitucional, autónomo e independiente, que tiene la función de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos de conformidad con las disposiciones de los artículos 190 y 192 de la Constitución y la Ley núm. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo.
Fuente-Listin Diario.