Conocerán el martes petición de libertad de Jean Alain

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Un juez conocerá el próximo martes la solicitud presentada por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, imputado en el caso Medusa, para que cesen la prisión preventiva que cumple en la cárcel Najayo.

Dos días después de que la defensa presentó el pedimento, el magistrado Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, puso fecha para conocerla.

Mediante auto número 059-2023-TFIJ-00008, Martínez, ordenó a la Secretaría del tribunal notificar a las partes en ese proceso para que asistan a la vista.

La solicitud del exprocurador se basa en que ya cumplió los 18 meses de prisión preventiva que establece como tiempo máximo la normativa procesal penal para esa medida de coerción.

Lo que busca Rodríguez es continuar su proceso judicial en libertad. Desde que lo imputaron, en julio del 2021, bajo la acusación de haber liderado una red de corrupción que desvió miles de millones de pesos de los fondos de la Procuraduría, ha solicitado varias que se ordene su salida de prisión.

En caso de que el magistrado acoja la solicitud y cese la prisión preventiva, puede disponer otras medidas de coerción contra Rodríguez, como ha pasado en los demás casos, en los que los tribunales otorgaron la libertad provisional de los acusados y les impusieron garantías económicas o el uso de grilletes electrónicos.

Al margen de esto, para el mismo martes 17 de enero está en agenda que el magistrado Martínez revise la medida de coerción a todos los imputados en el caso Medusa.

Mientras que para el 24 de febrero está fijado el inicio de la audiencia preliminar de este proceso judicial.

El exprocurador Jean Alain Rodríguez está acusado de presunta violación al artículo 146 de la Constitución de la República, los artículos 33, 123, 145, 146, 148, 151, 166, 167, 175 párrafo III, 177, 178, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal Dominicano.

Además, el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano, el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas.

Como también los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y los artículos 2.11, 2.15, 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los artículos 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado dominicano.

Fuente-elCaribe.

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