Reintroducen al Congreso el proyecto de ley para regular los servicios inmobiliarios

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    El diputado por la provincia de Santiago, Braulio de Jesús Espinal Tavárez, reintrodujo a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje, a fin de que sea analizada por el hemiciclo para la aprobación de una normativa que busca reducir y prevenir las estafas inmobiliarias en el país.

    «Tomamos en cuenta las modificaciones y el avance que se ha hecho (con el anteproyecto) ya en los últimos años», puntualizó a Diario Libre el legislador, quien presidiera la comisión que rindió el informe favorable con cambios al proyecto en la pasada legislatura.

    Las modificaciones

    Entre los principales cambios consensuados por la comisión especial para la propuesta, se incluye:

    • Adición del artículo 3, que determina que la aplicación e interpretación de la normativa se debe regir por principios de buena fe, transparencia, lealtad e información.
    • Inclusión del artículo 12, en el que se establece que los servicios inmobiliarios operarán con un control de precios bajo modalidad de libertad vigilada, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
    • En el artículo 19, se limitó a dos años la vigencia de las licencias de operación para corredores, agentes, asistentes en ventas, inmobiliarias y franquicias. 
    • Si la licencia se vence y pasan tres meses sin que los operadores soliciten su renovación, deberán incluir una declaración jurada que haga constar que no se realizaron transacciones. De lo contrario, no será renovada hasta después de un año de haberse vencido, conforme al párrafo 3 del artículo 20.
    • La propuesta, además, especifica en el artículo 34 los requisitos para la inscripción en el registro inmobiliario, exigiendo la capacitación profesional, la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, carecer de antecedentes penales y construir una garantía, entre otros requerimientos que se establezcan, posteriormente, en un reglamento de aplicación.
    • Se consideran infracciones a la normativa el ejercicio sin licencia, la suplantación de datos, la dejadez en la provisión de información de intermediario inmobiliario y la usurpación de funciones como parte de las infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en las secciones I y II del Capítulo VIII.

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