¿Qué es la extinción de dominio?

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La Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, así como las normativas  referentes al lavado de activos, contribuyen con el control del “caos que causa el dinero ilícito en la economía, donde individuos con capacidad financiera proveniente de actos delictivos a menudo desplazan emprendedores con buenas ideas, pero sin el capital necesario para empezar”.

El especialista en derecho económico Ricardo Rojas León aseguró esto, al tiempo que dijo que las empresas no tienen nada que temer en cuanto a la aprobación y próxima aplicación de esta legislación.

“Para los empresarios sin vínculos con actos vergonzosos esta clase de marcos jurídicos es positiva. Imagina la competencia que generan personas dedicadas al crimen organizado a la hora de colocar un negocio. Ellos encuentran su capital de manera sencilla, llevando a cabo acciones delictivas, mientras emprendedores honestos tienen que trabajar extra, arriesgarse con préstamos en el banco y estar a merced del ciclo de mercado. Es complicado innovar y agregar valor en una coyuntura así”, expresó Rojas León.

La extinción de dominio se caracteriza por hacerle juicio al bien o propiedad, en vez de a la persona, la figura jurídica procura determinar o juzgar la licitud o falta de la misma de bienes que forman parte de algún expediente criminal, señaló el especialista en derecho económico.

“Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos ingresarán al patrimonio público y serán destinados en la forma prevista, puede ser a las víctimas del crimen”, cita la legislación aprobada por el Senado a principios de julio.

En ese aspecto, están sujetos a decomiso civil, mediante sentencia, bienes tales como los adquiridos por una persona física o jurídica sin la capacidad de justificar su incremento patrimonial, propiedades que se consideren herramientas, objeto o producto de un hecho delictivo, aquellos que hayan sido destinados a ocultar enseres que se originan en el delito, las propiedades cuyo dueño sepa que se usen en  inobservancias de la Ley y no notifique a las autoridades, los que provengan de la venta de una propiedad conseguida de forma ilícita, entre otras causas afines, lo explica la pieza legislativa.

De su lado, el economista Carlos Gratereaux entiende el instrumento legal como una forma de transparentar las transacciones de recursos y bienes, al tiempo que permite a la sociedad enfrentar el crimen organizado, la corrupción administrativa y la evasión de impuestos.

“Por lo general acumular bienes es la meta o el premio de actos ilícitos como el narcotráfico o el desfalco de una institución pública. Con la Ley de Extinción de Dominio, una sugerencia del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Estado dominicano tiene la facultad, con un debido proceso previo, de confiscar las propiedades resultantes de actos bochornosos, con lo cual, con la buena operación del Poder Judicial, es posible disminuir el crimen y la corrupción en todas sus expresiones”, señaló Gratereaux.

Los jueces de instrucción tienen sobre sus hombros el juicio de extinción de dominio, pero este magistrado, de acuerdo con la ley, no puede conocer de procesos anteriores sobre los crímenes asociados al bien en cuestión.

“Es importante resaltar que esto no tiene que ver nada con lavado de activos y el sector financiero no está implicado en esto. Ya las instituciones financieras hacen sus debidas diligencias y cuando vas a depositar o a ingresar más de US$10,000 o su equivalente en moneda local llenas un formulario y la transacción queda notificada a los reguladores. De igual manera, cualquier movimiento económico que pueda considerarse sospechoso es notificado a las autoridades. Así que las altas finanzas tienen poco que ver en esto”, detalló Rojas León.

 
El economista Paulo Herrera Maluf consideró que la Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso de Civil de Bienes Ilícitos tiene el potencial de aumentar la confianza en los agentes económicos, lo que hace que la iniciativa legislativa sea positiva para la dinámica de la economía nacional.

La ley, en su artículo 41, sostiene que si el bien se trata de un instrumento fiduciario como anotaciones en cuenta o créditos, una posible medida cautelar dispondrá que el organismo que ya administra los bienes los siga gestionando. “El usufructo generado por esos bienes en el período de la medida cautelar será depositado en el Banco de Reservas, hasta el momento en el que recaiga la sentencia definitiva sobre la extinción”.

El lavado de activos es considerado como “el centro de gravedad” de las organizaciones criminales, es decir, la forma en la que se sustentan.

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