Hay colegios con tarifas más costosas que cursar una carrera universitaria

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El costo de la educación privada en la República Dominicana se ha convertido en prácticamente un lujo inalcanzable para la mayoría de familias, cuyos ingresos oscilan entre los RD$10 mil a RD$15,000 mensuales.

Pero los costos se disparan cuando se trata de educación bilingüe del más alto nivel, cuya colegiatura anual supera con creces el precio de la matrícula para optar por una carrera universitaria en el sector privado.

Pongamos algunos ejemplos: El costo del año escolar 2015-2016 en el Colegio Bilingüe Carol Morgan, basado en el currículo americano, desde los niveles de Pre-Kindergarten hasta el Grado 12, y cuyas instalaciones cuentan con zona de juegos, taller de bellas artes, campo de béisbol y de fútbol, gimnasio cubierto, laboratorios de computación, bibliotecas, área de enfermería, era de RD$$875,000, sumado a los RD$17,800 de reinscripción, y un bono de admisión para estudiantes de primer ingreso de RD$373,800.

En caso de que el estudiante cursara los doce años de educación inicial, primaria y secundaria en ese colegio y que la tarifa no aumentara, cosa que no ocurre, pues prácticamente se incrementa en un 20 y un 25% cada año, supondría un costo en el tiempo de RD$10 millones 710 mil para el padre o tutor.

Sin embargo, para cursar los doce semestres de la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana (Unibe), una de las más caras del país, el estudiante deberá pagar RD$864,000.00 y RD$880,000 por los diez semestres en el caso de la carrera Comunicación Publicitaria. Mientras que, para Medicina, la carrera más costosa de esa academia, deberán pagar RD$1 millón 408 mil, según la información publicada en la sección financiera de su portal.

Con respecto a un colegio de clase media, como el Babeque, el precio de la colegiatura anual correspondiente al año lectivo 2015-2016 se encontraba en RD$172,000, sumado a los RD$25,000 por inscripción, y RD$95,000 para el bono de admisión para estudiantes de nuevo ingreso.

En caso de que el alumno curse todo el ciclo primario y secundario en dicho centro, sin producirse aumentos en su tarifa a lo largo de doce años, lo que es prácticamente imposible, el padre o tutor habrá desembolsado unos RD$2 millones 364 mil.

Al compararse con una universidad para clase media como es el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec), el estudiante deberá pagar por los catorce trimestres para optar por una carrera la Ingeniería Mecánica la suma de RD$666,900, en caso de que no aumente su tarifa durante ese tiempo.

En colegios para familias de bajos ingresos ubicados en sectores de clase baja, las mensualidades oscilan entre los RD$1,900 a los RD$3,500, costos equiparables con lo que se paga mensualmente por cursar una carrera universitaria en la Universidad del Caribe (Unicaribe) bajo modalidad semipresencial.

Regulación
Aunque en la práctica no se aplica, las tarifas de los centros educativos privados se rigen por la ley 86-00, que faculta al Ministerio de Educación a fijar y regular las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana.

El artículo 2 de la ley dice que, el Consejo Nacional de Educación establecerá una calificación de todos los colegios privados, categorizándolos en función de los siguientes elementos: planta física (dimensión, ubicación); profesionalización del personal docente y directivo: Titulación; perfeccionamiento; equipamiento del plantel (bibliotecas, laboratorios, canchas y espacios de recreación, instalaciones sanitarias, material didáctico apropiado a los niveles y grados; seguridad social para maestros y alumnos.

De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas.

Mientras que, el artículo 4 señala que los colegios privados pequeños que caigan en las posiciones más bajas de la escala tendrán el derecho de solicitar al Ministerio de Educación, que los incluyan en el sistema de becas y subvenciones de esa dependencia. La subvención podrá ser en numerario o en servicios, materiales, equipos, etcétera.

Del mismo modo, podrán demandar atención prioritaria a su personal docente y directivo en los planes oficiales de capacitación docente, con el fin de compensar la eventual disminución de sus ingresos por cobro de matriculación y colegiatura. l Maria Teresa Morel

Tribunal Constitucional

Adicional a la ley, una sentencia del 2013 del Tribunal Constitucional prohíbe a los colegios privados aumentar sus tarifas a menos que cuenten con la autorización del Ministerio de Educación. La sentencia 0058-13 del TC, emitida el 15 de abril de ese año, señala la validez de la ley 86-00 y la ley 136-03, que facultan al Ministerio de Educación a regular las tarifas de los centros educativos privados.

No obstante, los ministros de Educación de turno han eludido su responsabilidad en la materia, bajo el argumento de que son empresas que se rigen bajo criterios de libre mercado y exhortan a las asociaciones de padres y madres de familia a organizarse para que sean ellos los que libren la batalla con los propietarios de estos centros de educación.

 

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