Lionel Messi y su padre se han visto inmiscuidos de nuevo en problemas con la justicia. La Fiscalía recientemente rechazaba acusar al futbolista de delito contra la Hacienda Pública y sí lo hacía frente a su padre. Ahora, la Abogacía del Estado, como parte en el proceso, solicita 22 meses de prisión para el jugador del Barcelona . Por tanto, ambos podrían tener que ir a juicio en los próximos meses tras el auto de apertura de juicio oral del juez encargado del caso, uno como autor (Messi, según la Abogacía del Estado) y el otro como inductor (el padre, según la Fiscalía).
El delito fiscal cometido por Messi y su padre data de los años 2007, 2008 y 2009 en los que el argentino no tributó en España por sus derechos de imagen tal como requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En total, se le reclamó en el pasado 4,1 millones de euros que debió haber ingresado al fisco en concepto de derechos de imagen. Messi ya regularizó supuestamente su situación tributaria con Hacienda al ingresar lo debido y la multa que en su momento tuvo que pagar pero el problema ha traspasado la barrera del Derecho Penal.
El entramado de los Messi comenzó en 2005 cuando el jugador cedió sus derechos de imagen a una red de sociedades que finalizaban en Uruguay y Belice, ambos considerados paraísos fiscales. La investigación por la que se acusa al jugador trata del 2007 al 2009 ya que, según el artículo 92 de la LIRPF, debió haber incluido en su declaración de la renta de estos ejercicios la imputación de rentas por sus derechos de imagen. Ahora, esto le pasa factura en el ámbito penal, donde podría enfrentarse a penas más duras que las simplemente económicas. En Goal, analizamos a continuación las posibilidades que tendría la familia Messi.
OPCIÓN 1
Lionel Messi y su padre reconocen los delitos cometidos y pactan con la Fiscalía y Abogacía del Estado una pena de prisión junto con una sanción pecuniaria. De esta manera, resolverían el asunto sin tener que sentarse en el banquillo ya que aceptarían su responsabilidad como autor e inductor. Ninguno de los dos llegaría a ingresar de esta manera en la cárcel. La pena quedaría a lo que pactaran las partes aunque, dada la colaboración de ambos, el juez casi con seguridad resolvería la suspensión de la ejecución de las penas de prisión.
Según el artículo 80 del Código Penal, «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos». Así, en el mismo artículo, se establecen como requisitos para poder adoptar esta resolución que los condenados no tuvieran antecedentes, que las penas fueran inferiores a dos años y que se hayan satisfecho las cantidades en concepto de responsabilidad civil. Los dos Messi cumplirían estos requisitos con lo que soportarían únicamente el pacto al que llegaran sin entrar, casi con total seguridad, en prisión.
OPCIÓN 2
Los Messi presentan su defensa. Comienza el juicio contra ellos por tres delitos contra la Hacienda Pública en los citados ejercicios, con las consecuencias que esto podría tener. En este supuesto, ambos se sentarían en el banquillo como imputados y sería el juez quien dictara sentencia respecto a su posible condena. El juez cuenta con libertad limitada a la hora de imponer las penas privativas de libertad ya que en ningún momento podrá superar los 18 meses solicitados para el padre ni los 22 pedidos para el propio Messi.
Aquí, se plantean varios problemas. El artículo 305.1 del Código Penal establece la pena tipo en estos casos. Se considerará como delito fiscal cuando la cantidad defraudada «exceda de ciento veinte mil euros» en cada ejercicio fiscal y la pena sería de «uno a cuatro años» según la legislación vigente para cuando se cometió el hecho imponible, no la actual que recoge una regulación mucho más dura.
Al haber regularizado ya su situación con la Agencia Tributaria, los Messi podrían librarse de cualquier cargo al haber pagado y colaborado al máximo con la justicia en su momento. El juez podría absolver a ambos, solo a Messi o solo a su padre. La decisión estaría en manos del juez que llevara el caso.
OPCIÓN 3
Siguiendo el razonamiento inicial de la segunda opción, los Messi podrían ser condenados por tres delitos contra la Hacienda Pública. El futbolista lo haría como autor, y su padre como inductor, que se trata de una forma de participación en el delito que el Código Penal asimila a la condición de autor. De esta forma, existirían dos maneras de resolver el asunto. La primera de ellas, reconociendo los delitos sin llegar a un acuerdo. La segunda, sin reconocer los delitos ni llegando a un acuerdo.
En el primer caso, tal como reza el artículo 305.6 del Código Penal actual, del que podrían beneficiarse en este caso al ser más ventajoso para los imputados, «los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos». Ambos pagarían la deuda exigida y también reconocerían los hechos, con lo que la condena impuesta se vería minorada en uno o dos grados.
¿Qué significa que se vea minorada una pena en uno o dos grados? Que, partiendo de la pena mínima asignada al delito, se divide por la mitad quedando esa pena dividida como la pena mínima resultante y la pena mínima inicial como pena máxima resultante. A modo de ejemplo: Pena de 1 a 4 años. Partimos 1 año por la mitad, más 1 día, quedando en 6 meses y 1 día. Así se rebajaría en un grado, resultando una pena de 6 meses y un día a 1 año. Rebajando otro grado, se realizaría el mismo proceso. Aun así, no se librarían de la sanción económica que les impusiera el juez.
En el segundo caso, los Messi podrían enfrentarse a la pena tipo de 1 a 4 años sin ningún tipo de rebaja en grado recogida en el Código al no reconocer sus delitos. El juez, por supuesto, tendría en cuenta la regularización de su situación con Hacienda con lo que aplicaría la pena en su mitad inferior (al constatarse la circunstancia atenuante del artículo 21,5), es decir, de 1 año a 2 años y 6 meses. Además, habría que sumar la sanción económica que decidiera el juez.
En conclusión, los dos tienen diversas opciones. Aún no se han pronunciado sobre lo que harán, cómo tratarán su defensa ni si están de acuerdo con la decisión del juez de sentarles a ambos en el banquillo. Tienen varias opciones entre las que elegir siendo sin duda la primera de ellas de llegar a un acuerdo la más beneficiosa para las partes. Messi y su padre seguro que no desean ver agravada todavía más su imagen con lo que lo más sensato pasaría por pactar con la Fiscalía y la Abogacía del Estado una pena de prisión y multa con la que evitarse el juicio.
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