Atención médica de emergencia no conlleva pago de diferencias

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La Ley de Seguridad Social 87-01 no contempla pagos de diferencias por servicios médicos en una atención de emergencia en una clínica u hospital.

Así lo indicó la abogada Maribel Oleaga, quien, en conversación con Diario Libre, señaló que, cuando un paciente es atendido en esta área hospitalaria no debe pagar diferencias.

«Los servicios de emergencia, prevención y promoción no tienen copago«, declaró la jurista, antigua encargada de Orientación y Defensoría de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

«No se debe, legalmente, lo dice el catálogo de prestaciones», insistió la experta.

Oleaga explicó que, «la ley de Seguridad Social dice en el artículo 129 que el Seguro Familiar de Salud (SFS) deberá contar con un Plan Básico de Salud, que no es más que el catálogo de servicios médicos al que tenemos derecho todos».

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