La segunda mayoría: otro lío político que violenta el orden constitucional

Constitucionalistas Jorge Prats, Perdomo y Rodríguez Gómez coinciden corresponde al PLD El Senado de la República designó a Bautista Rojas Gómez, de Fuerza del Pueblo, ante el CNM

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La decisión del Senado de otorgar la segunda mayoría a la Fuerza del Pueblo es cuestionada con argumentos legales por constitucionalistas, que coinciden en que corresponde al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Tras analizar el tema por separado, los juristas Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, concuerdan que la segunda mayoría se otorga al partido que quedó en esa posición en las elecciones, sin importar el número de escaños congresuales.

Jorge Prats explica que la idea del artículo 178 de la Constitución es asegurar que en las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura se encuentren reflejadas distintas y antagónicas líneas de pensamiento de los actores y grupos sociales más represen- tativos.

Sostiene que la finalidad del constituyente es crear un órgano plural para la designación de los jueces de las Altas Cortes, en el cual no sólo se reflejen los pensamientos de la mayoría, sino además la posición política más representativa de la minoría.

“La determinación de las mayorías en las cámaras legislativas no recae en la discrecionalidad de los legisladores, pues éstos pueden burlar la voluntad del electorado cambiando injustificadamente de una organización política a otra durante la etapa postelectoral, sino que más bien se encuentra sujeta a un elemento objetivo, que son los resultados electorales de cada partido o agrupación política en las elecciones”, afirmó.

Hizo hincapié en que la segunda mayoría no puede ser traspasada a un partido donde se refugian como tránsfugas dirigentes de otra organización.

Sobre el tema, Perdomo Cordero recordó como en el 2016, en voz del entonces senador perremeísta José Ignacio Paliza, los planteamientos iban dirigidos a que la segunda mayoría la decidían los votos y no la cantidad de legisladores.

“Eso que ocurrió es un desconocimiento burdo del mandato del constituyente y la voluntad del constituyente, y me parece hasta triste cómo se ha construido esa supuesta segunda mayoría”, aseguró.

Externó su preocupación porque cree se repiten las mismas mañas del pasado: “Qué confianza se va a tener con una decisión tan antijurídica como esta”.

Recalcó que conforme al constituyente, el senador a representar la segunda mayoría debe pertenecer a un partido y a un bloque de partidos distintos al presidente del Senado, así como a una mayoría distinta. A su entender el designado en el CNM es fruto de una alianza en la que formó parte el titular del Senado.

Rodríguez Gómez está en igual sintonía, pues plantea que debe tenerse en cuenta la razón por la que se modificó en la reforma constitucional del 2010, el criterio de integración de las cámaras legislativas en el CNM.

Manifestó que esa razón era no repetir lo ocurrido con la convocatoria del CNM de 2002, cuando el partido de gobierno logró incorporar como segundo senador, al representante de un aliado. “Para evitar que dos partidos que concurrieron en alianza al proceso electoral tuvieran dos puestos en el CNM, se incorporó en 2010 el criterio de que el segundo senador debía provenir de la segunda mayoría, entendiendo por tal, la representación senatorial resultante del voto popular expresado en las urnas”.

Además, refiere que la recomposición del bloque de la FP, tras las elecciones es el resultado de una serie de actos de transfuguismo político que van a contracorriente de los presupuestos generales que sobre el régimen de partidos prevé el artículo 216 constitucional.

Destaca que el transfuguismo es una práctica lesiva de la integridad del sistema de partidos, pues expresa un acto típico de traición de la confianza del electorado que votó por unos candidatos a senadores, quienes luego pasaron a un partido distinto.

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