Ley No. 630-06 dispone que el 50% embajadores sean de carrera

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Se prohibe nombrar en la misma misión cónyuges o familiares

La nueva ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, contempla que la proporción de designaciones de diplomáticos de carrera no sea menor de un 60% hasta el rango de ministro consejero y de 50% por ciento hasta el rango de embajadores, para lo cual el Gobierno dispondrá de plazos de 10 a ocho años.

Sin embargo, la ley no. 630-16 no establece proporción para la designación de empleados de carrera en los Consulados.

La disposición está contenida en el artículo 66 de la referida ley que dispone que la proporción de designaciones de funcionarios de la carrera diplomática, tanto en la Cancillería como en el Servicio Exterior, no podrá ser menor de un 60 por ciento hasta el rango de ministro consejero y de un 50% para el rango de embajadores.

Lo que indica que el Gobierno podrá designar el resto de funcionarios que no sean de carrera diplomática o políticos en un porcentaje de un 40% hasta el rango de ministro consejero y de un 50% para el rango de embajadores.

La ley deja a discrecionalidad del Poder Ejecutivo establecer la cantidad total de funcionarios a designar en el servicio exterior.

El párrafo 1 del artículo 66 establece que la aplicación de esas proporciones iniciará a partir de la puesta en vigor de la ley con un porcentaje de un 10 por ciento, que irá aumentando en un 5% anual hasta llegar a los topes establecidos. Un reglamento sobre carrera diplomática establecerá el procedimiento para aplicar esas proporciones.

Defender soberanía

La nueva ley buscar cambiar la filosofía de las Relaciones Internacionales del Estado las cuales define como las que constituyen una manifestación del ejercicio pleno de su soberanía, sustentando su desarrollo integral como Nación en función del interés nacional.

En el artículo 2 de la sección I sobre los principios y objetivos establece como principios rectores de las relaciones internacionales del Estado la soberanía e igualdad entre los Estados; no intervención; el respeto a la autodeterminación de los pueblos; paz y justicia social; y democracia y Estado de Derecho; entre otros.

Entre los objetivos figura “defender la soberanía, la integridad territorial, la nacionalidad, la identidad nacional, el patrimonio histórico, científico, cultural, natural, social y económico de la República en el ámbito internacional”.

Cinco viceministerios

La nueva legislación dispone la existencia de cinco viceministerios: de Política Exterior Bilateral, el de Política Exterior Multilateral, para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, para Asuntos consulares y Migratorios y para las Comunidades Dominicanas en el Exterior.

De acuerdo al párrafo II, del artículo 14, el Poder Ejecutivo podrá crear un sexto viceministerio según las necesidades que puedan surgir.

Prohibiciones
Prohibiciones

El artículo 84 establece que no podrán servir en el país de nacionalidad originaria o adquiridad de su cónyuge, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. También, tienen restricciones los que poseen una segunda nacionalidad, excepto con autorización del Estado receptor. Además, se prohiben nombramientos en la misma misión diplomática de cónyuges o familiares de hasta tercer grado de consanguinidad.

La ley crea el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) y el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).

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