Si no estás al día con la manutención…¡Puedes caer preso!

1082
0
Compartir

Asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relación o matrimonio que ya no existe es obligación de ambos padres. Por lo general, el acuerdo de manutención es consecuencia de un divorcio, separación o anulación, donde uno de los padres obtiene la custodia o es compartida entre ambos; lo más probable es que el padre o madre que no obtuvo la custodia sea quien proporcione la ayuda económica.

En República Dominicana, de cada 100 niños, 88 son hijos de madre soltera y más del 35 % carece del apellido del padre; la situación de vulnerabilidad de la mujer dominicana es real y vigente, además ha sido muy lastimada por todas las autoridades en todos los ámbitos.

La abogada Ana Victoria Polanco, entrevistada en el programa Mujer Moderna Radio que se transmite por Fidelity 94.1 FM, expuso que en estos casos el primer paso es “que el niño sea reconocido o no haya ninguna duda del papá, para imponer una manutención provisional”. Solo durante el 2015 hubo 12 mil querellas por manutención en República Dominicana, una cifra alarmante que abarrota los tribunales; se desconocen las estadísticas del 2016.

Habiéndose establecido la manutención, independiente si sea padre o madre, de no ejecutarse según el tribunal haya instruido, se establece automáticamente un impedimento de salida del país a la persona encargada de hacer el pago. Igualmente, puede llegar a cumplir dos años de cárcel o encontrarse con un embargo de salario o de bienes.

Si no lo quieres preso… ¡Embárgale los bienes!

Ana Victoria Polanco destaca que la manutención cuando viene dada por sentencia, generalmente se establece con una pena privativa de libertad de dos años suspensiva. Si ese padre dejó de cumplir con la manutención a su hijo, la afectada puede acudir al Ministerio Público y encarcelarlo. Generalmente las madres no lo hacen bajo el alegato de que si está preso menos podrá pagar.

“En el caso que usted decida no llevarlo a prisión también está la posibilidad de embargarle sus bienes. Existiendo una sentencia de manutención, el afectado cobrará primero que cualquier acreedor, por ejemplo, si el banco le está embargando su casa y la afectada demuestra que debe la manutención, el deber ser es que primero pagan la manutención y después cobra el banco”, argumenta.

Señala como otra opción, acudir a su empleador para que retenga el monto pertinente del salario del padre que bien puede oscilar hasta un 50 por ciento. “Se cobrará donde pueda ser cobrable”, manifiesta.

La abogada explica que si el empleador no realiza la retención pertinente, automáticamente se hace solidariamente responsable de la manutención, es decir, “si se acude al empleador del padre y se le solicita la retención de 20 mil pesos porque la debe, la persona avisa al demandado y no retiene el monto, es causal de demanda al empleador”.

Son muchos casos en los que se llega a conciliar, es decir, que los padres no llegan al tribunal y entre ambas partes y con un fiscal deciden cual será el monto de la manutención, no obstante, si la persona incumple, quien tenga la guarda puede volver a demandar.

Pasos para querellarme por manutención

Lo primero que debe hacer una persona que vaya a interponer una querella por manutención es acudir al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de su jurisdicción. Si no hay, acuda al Tribunal de Primera Instancia. Generalmente en esos tribunales hay un Ministerio Público y hay fiscales que están encargados principalmente para los casos de manutención.

Un dato  interesante es que la madre puede asistir sin abogados y simplemente explicar la situación. Al padre se le envía una citación para comparecer a una conciliación, si cuando llega la fecha de la conciliación la persona no acude, entonces en diez días se apodera al tribunal para proceder con la querella de manutención en materia penal. Posteriormente, al abordarse por vía penal el Ministerio Público puede ordenar el impedimento de salida e incluso la prisión. La abogada Polanco entiende que estos pasos son sumamente efectivos.

Asimismo, la especialista recomienda a la madre depositar pruebas de la solvencia del padre, es entonces que se determinará el monto a pagar. Conocer el estimado del estatus económico del papá ayuda al juez a decidir el monto.

Cabe señalar que ambos padres son responsables de proporcionar la alimentación, pero generalmente se concibe que quien tenga la guarda del niño tiene gastos mayores con la ropa, actividades extracurriculares, el tiempo que le dedica, entonces con eso ya se suple la cuota y el monto queda a consideración del juez.

La decisión emana de un tribunal unipersonal y la sentencia se puede recurrir en apelación en un tribunal colegiado, pero mientras tanto nunca se suspende el pago de la manutención aunque haya recursos.

Hay padres que prefieren quitarle la guarda a la madre para no darle dinero de la manutención del niño, sin embargo, explica, para quitarle la custodia a una persona que ya la tenga hay que demostrar primero que esa persona no solamente no tenga la capacidad económica, sino también carezca de capacidad psicológica, ni de tiempo para el cuidado del menor.

No hay condenas retroactivas

No hay antecedentes de sentencias que condene retroactivamente al padre o la madre que debe pagar manutención, aclara Polanco. Si la madre ha criado a su hijo sola por un numero determinado de años y se ve en dificultad de poder seguir,  decide incoar una querella en demanda de alimentos, no habrá pago retroactivo por esos años. «No es que no se pueda, pero es que ni el Código ni ninguna jurisprudencia lo ha aprobado», especificó la abogada.

Finalmente, es importante es señalar que las mujeres embarazadas pueden demandar en manutención al futuro padre de su hijo.  Como Ana V. Polanco asevera «el niño tiene derecho desde su concepción, cuando se está embarazada hay gastos envueltos al embarazo, y hasta tres meses después de haber dado a luz, el padre se debe hacer responsable tanto de ella como del bebé”.

No hay comentarios

Dejar una respuesta