Proponen elaborar un plan nacional de equidad de género y de oportunidades

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Un proyecto de ley plantea garantizar la equidad en todos los poderes del Estado

Con el propósito de garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres fue presentado un proyecto de ley que plantea, entre otras cosas, que el Ministerio de la Mujer junto a la Presidencia de la República elabore un Plan Nacional de Equidad de Género e Equidad de Oportunidades.

La iniciativa, presentada el 20 de enero pasado, es de la autoría del senador de la Fuerza del Pueblo por San Juan, Félix Bautista. Ha sido presentada en dos ocasiones anteriores.

La pieza propone que el Plan Nacional de Género e Equidad de Oportunidades contenga medidas tendentes a educar a la sociedad sobre la igualdad de género y promueva el valor de la mujer.

Además, que a través de dicho plan sean impulsadas medidas dirigidas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación directa e indirecta, promover acciones positivas orientadas a reivindicar los derechos de la mujer.

El Ministerio de la Mujer deberá elaborar cada tres años un informe nacional sobre la ejecución e impacto de las políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, según el artículo 11 de la iniciativa.

En tanto, en el artículo 12, establece que es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Ministerio de la Mujer garantice la presencia y participación de las mujeres que integren las instituciones del Estado, asimismo en organismos e instituciones internacionales de carácter gubernamental especializados.

La iniciativa plantea los criterios generales que deberían tener los poderes públicos para designar a los servidores públicos, de acuerdo a la ley de Función Pública y entre éstos destaca que se deben “adoptar medidas necesarias para erradicar la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo”.

La protección de la maternidad y la participación equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones forman parte de los criterios generales que deben tomarse en cuenta.

Presencia equilibrada e igualdad salarial

En cuanto al principio de la presencia equilibrada de hombres y mujeres, consigna en el artículo 17, que el gobierno debe cumplir con éste en el nombramiento de los titulares de órganos directivos en la Administración General del Estado y los organismos públicos existentes, además en los tribunales y todos los poderes públicos, en sentido general.

La igualdad salarial debería estar contemplada como parte de las políticas públicas implementadas conforme a la experiencia laboral, preparación académica y responsabilidad del cargo.

El proyecto de ley de participación igualitaria entre hombres y mujeres en la administración pública y poderes del Estado se enmarca dentro de lo que establece la Constitución en el artículo 39, numeral 5, que el Estado debe “promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Recuerda el congresista, entre los considerandos de su iniciativa, que la Constitución establece en el artículo 39, numeral 4, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

La pieza se fundamenta en tres principios: igualdad de derecho, de la no discriminación y de presencia igualitaria de hombres y mujeres en los distintos estamentos del Estado.

Fuente-Diario Libre.

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