Senado conoce este domingo estado emergencia

    La resolución fue aprobada ya por la Cámara de Diputados; este lunes podría ser promulgada por el Poder Ejecutivo

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    Santo Domingo.- El Senado de la República conocerá este domingo  la solicitud de estado de emergencia por un período de 45 días, resolución que fue aprobada por la Cámara de Diputados el viernes.

    Los senadores, en su mayoría oficialistas, están convocados para las 11:00 de la mañana, y al igual que en la Cámara Baja, se espera que la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo se apruebe sin mayores dificultades en única lectura.

    Esa segunda solicitud de excepción, previo a su envío al Congreso Nacional, fue consensuada entre el Gobierno y las nuevas autoridades que asumirán los destinos del país a partir del 16 de agosto.

    Tras ser aprobada, la iniciativa será enviada al Poder Ejecutivo y se espera que el próximo lunes emita dos decretos, uno para establecer la declaratoria de emergencia y otro para el toque de queda en todo el territorio nacional con miras a contrarrestar la propagación el coronavirus.

    Esta declaratoria tiene la particularidad de que el nuevo gobierno que presidirá Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), asumirá bajo estado de excepción, ya que a las actuales autoridades les restan 28 días para entregar la administración del Estado.

    En marzo pasado, el Ejecutivo sometió la primera solicitud de estado de emergencia por 25 días, el cual fue prorrogado en cinco ocasiones por el Congreso Nacional.

    Diputados
    En la sesión de la Cámara Baja, de 132 diputados presentes, 128 votaron en favor de la pieza legislativa, aprobado sin mayor discusión.

    Se trató de una sesión “relámpago” si se la compara con las anteriores, donde primó la tranquidad en el debate de las ideas.

    La Constitución

    El artículo 262 de la Constitución establece lo siguiente: “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”.

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