El Tribunal Constitucional (TC) acogió un recurso depositado contra el voto de “arrastre” contemplado en la Ley 157-13 sobre el voto preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores.
Los magistrados de la alta corte eliminaron un párrafo del artículo 2 de la referida ley, el cual establece que “cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador de dicho partido”.
El recurso fue incoado por el abogado Ángel Lockward y el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP).
Hace meses, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró “incompetente” de conocer un recurso depositado contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo dejó en otras seis demarcaciones. La JCE decidió que el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo mantendrán el sistema de arrastre y las demás demarcaciones del país no.
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El recurso es vinculante a resolución de la JCE
De manera separada, Vinicio Castillo Seman, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), y el abogado Ángel Lockward depositaron un recurso contra la ley hace varios años y no contra la resolución de la Junta Central Electoral, pero el fallo es vinculante a la misma.
“Si había una instancia mía personal, y de la Fuerza Nacional Progresista en estado de fallo desde hace casi tres años contra la ley que estableció el arrastre”, dijo Castillo Seman al ser contactado por la vía telefónica por Diario Libre y explicó que si el recurso fue acogido, obviamente, es “vinculante a todos los poderes del Estado y la Junta tendría que aplicar cualquier decisión que se haya tomado en ese sentido”.
Ángel Lockward expresó que cuando la ley que creó el voto de arrastre (157-13) fue aprobada, él fue la primera persona que depositó un recurso contra la normativa. Lo hizo en el 2014. “Si hubieran fallado ese recurso a tiempo, no hubiéramos tenido voto de arrastre en el 2016 ni se habría armado el rebú que tenemos ahora por la resolución de la Junta Central Electoral”, indicó a Diario Libre.
Subrayó que ante la actitud del TC, procedió a recurrir ante el Tribunal Superior Electoral, el cual “se lavó las manos” y lo mandó para el Tribunal Superior Administrativo y en el TSA salieron con otra charada y lo mandaron para el Tribunal Constitucional, “pero esa charada eran por la resolución de la Junta”.
“En ese recurso fallado lo que se ataca es la constitucionalidad del arrastre, lo que indica que si el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional, se cae todo el andamiaje que la Junta Central Electoral montó para las últimas elecciones en cinco provincias grandes y el Distrito Nacional, en donde viola el derecho a elegir libremente que tienen los ciudadanos”, adujo.