Medina oficializa creación FASE para apoyar trabajadores formales con transferencia monetaria ante COVID-19

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    El presidente Danilo Medina oficializó la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), mediante el decreto 143-20.o de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), mediante el decreto 143-20.El presidente Danilo Medina oficializó la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), mediante el decreto 143-20.

    El programa permitirá apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).

    La información la dio a conocer el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.

    De acuerdo al artículo 1 de este decreto, el FASE se nutrirá de los recursos generados a partir de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley número 397-19 del 30 de septiembre del 2019 y cualquier fuente financiera que sea identificada para tales fines.

    Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período febrero de 2020, con algunas excepciones de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:

    • Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene
    • Empresas para industria, agroindustria y alimentos
    • Empresas de agricultura, ganadería y pesca
    • Industrias de alimentos
    • Empresas de seguridad privada
    • Explotación de minas y canteras
    • Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
    • Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, de riesgos laborales y seguros
    • Multimedios
    • Generadores de energía
    • Sector salud
    • Universidades
    • Telecomunicaciones

    El artículo 5 establece que, para acceder al apoyo, los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo.

    Explica que si se suspende al menos un trabajador, el empleador no podrá acogerse a la modalidad del FASE.

    Sin embargo, los trabajadores suspendidos podrán acogerse a los beneficios del FASE y recibir una suma mensual que corresponderá al 70% de su salario ordinario, la cual nunca será menor de cinco mil pesos ni de ocho mil quinientos pesos.

    Mientras, el artículo 6 indica que el ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social la totalidad de sus trabajadores.

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