Informe disidente: La comisión no indagó el archivo de auditorías que llevarían cargos penales a funcionarios

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En la denuncia se señaló que fueron archivados once expedientes de auditorías que comprometen la responsabilidad penal de funcionarios y la Comisión no hizo nada para comprobarlo 

Cinco diputados, cuatro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y uno de la Fuerza del Pueblo, presentaron un informe disidente al informe de la comisión especial que aprobó un juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas, por considerar que actuaron con prejuicio y no examinó ninguna de las supuestas faltas graves.

Estos fueron los diputados Rubén Maldonado de FP, quien también fue presidente de la Cámara Baja; así como los legisladores peledeistas Gustavo Sánchez, Víctor Suárez, Plutarco Pérez y Magda Rodríguez Azcona.

Entre las conclusiones del informe disidente está que la comisión especial no tomó en consideración faltas graves cometidas por los miembros de la Cámara de Cuentas como el archivo de “once expedientes de auditorías que comprometen la responsabilidad penal de funcionarios. Este hecho, que podría considerarse la peor falta grave cometida por los miembros de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su responsabilidad de fiscalizar la ejecución presupuestaria del país, no fue tomado en consideración, y peor aún, la comisión no hizo ningún esfuerzo en comprobar estos hechos. La comisión nunca quiso hacer una investigación conjunta para valorar las posibles faltas, sino que se limitó a escuchar los miembros de la Cámara de Cuentas, ver y escuchar algún audiovisual, recibir documentaciones y entregarlas a cada uno de sus miembros para que presentaran sus conclusiones por separado”.

A continuación las conclusiones del informe disidente que esos cinco legisladores remitieron al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Dado que disentimos de la decisión de rendir un informe favorable y presentar al Hemiciclo la acusación de juicio político a la Cámara de Cuentas por la Comisión Especial el día 24 de junio de 2023, concerniente al proyecto de resolución de la Cámara de Diputados mediante el cual se crea una comisión especial para que investigue la presunta comisión de faltas graves de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en el ejercicio de sus funciones, en ocasión de las denuncias presentadas por algunos de sus miembros, y en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados, como diputados miembros de la Comisión Especial para investigar la presunta comisión de faltas graves de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en el ejercicio de sus funciones, en ocasión de las denuncias presentadas por algunos de sus miembros, y en virtud de que, lo aprobado por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados estimamos que la Comisión Especial, debió ser lo suficientemente plural, objetiva y desprovista de todas predisposiciones para poder obtener resultados imparciales y justos, respetando las normas legales que tutelan los derechos constitucionales y administrativos y luego de la lectura, reiteramos nuestro informe disidente al informe leído y aprobado por la mayoría de diputados del partido de gobierno el 10 de julio de 2023.

Asimismo, la investigación realizada por la Comisión Especial designada por el Pleno de la Cámara de Diputados, no examinó de forma conjunta ningunas de las supuestas faltas graves, y que además, no se confrontaron las pruebas para sustentar la acusación sino, por el contrario, un solo legislador leyó desde su computador lo que él consideró, violaciones o faltas graves, con méritos para el sometimiento a juicio político de los miembros de la Cámara de Cuentas, y cuando a este legislador se le preguntó si se trataba de un examen hecho por un equipo de legisladores o de técnicos, expresó que no, que eran las valoraciones que él había observado desde los documentos y las grabaciones recibidas.

Por tales motivos, decidimos presentar este informe disidente por entender que las mismas debieron ser examinadas por un profesional del derecho; pues esas supuestas valoraciones fueron acogidas sin examinar y sin valorar su magnitud, ya que la mayoría de los miembros se adhirieron, y la consideraron suficientes para sostener una acusación de juicio político.

Hacemos constar además, que el jueves 22 de junio de 2023 la comisión se reunió para deliberar, pero no pudo avanzar, pues nunca se logró establecer un procedimiento correcto para la investigación, ya que cada vez que se hacía una propuesta en procura de una metodología eficaz, generaba discusiones y reacciones soberbias e improductivas que no daban efecto a una conclusión objetiva. Asimismo, en dicha reunión se propuso la necesidad de aprobar una nueva prórroga, lo que generó una contra propuesta para que se concluyera ese mismo jueves 22 y además, se rindiera el informe; esa última propuesta fue sometida y solo sacó tres votos; el presidente de la comisión violando los procedimientos y el orden parlamentario, al darse cuenta que la primera propuesta sacaría los votos necesarios, no la sometió a votación y suspendió la reunión de forma inapropiada, convocando una próxima reunión el viernes 23; luego, por razones que desconocemos cambió de opinión y convocó para el sábado 24 de junio de 2023 y ese día, en muy corto tiempo, se aprobó la decisión para elaborar el informe concerniente al sometimiento a juicio político de los miembros de la Cámara de Cuentas obviando hechos fundamentales que debían ser analizados, ponderados e incluidos.

Haciendo una observación simple, se puede concluir que las pruebas justificadas del informe no corresponden a la confirmación de los actos presenciados, en documentos y grabaciones por los miembros de la Cámara de Cuentas.

Se señaló además, que fueron archivados once expedientes de auditorías que comprometen la responsabilidad penal de funcionarios. Este hecho, que podría considerarse la peor falta grave cometida por los miembros de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su responsabilidad de fiscalizar la ejecución presupuestaria del país, no fue tomado en consideración, y peor aún, la comisión no hizo ningún esfuerzo en comprobar estos hechos. La comisión nunca quiso hacer una investigación conjunta para valorar las posibles faltas, sino que se limitó a escuchar los miembros de la Cámara de Cuentas, ver y escuchar algún audiovisual, recibir documentaciones y entregarlas a cada uno de sus miembros para que presentaran sus conclusiones por separado.

Es importante señalar, que ningunos de los miembros presentó en público su valoración de pruebas que pudieran ser apreciadas para soportar el informe concluyente de que hay mérito para solicitar el sometimiento de todos los miembros de la Cámara de Cuentas a un juicio político.

Además, aclaramos que solo el presidente de la Comisión Especial, presentó sus opiniones, pero nunca presentó las pruebas que él valoró para llegar a esas conclusiones; en esa misma dirección, hicieron ponderaciones dos miembros de la comisión, los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez y Pedro Antonio Tineo Núñez, de modo que, no se pudieron confrontar las pruebas y evaluarlas de forma presencial.

En consecuencia, el informe no recoge la actitud anarquista producida por el presidente de la Cámara de Cuentas, licenciado Janel Ramírez, al no aceptar someterse a la regla básica que rigen los órganos colegiados, de que las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros y sus decisiones se hacen obligatorias y vinculantes para todos los demás hechos, que tampoco fue confrontado y analizado en conjunto por la comisión.

Tampoco se pudo apreciar en ese informe la falta de visión de los miembros de la Cámara de Cuentas como órgano constitucional de fiscalización y control de la ejecución presupuestaria del gobierno, pues no dedujo, al rendir su informe, que la Cámara de Cuentas se ha desviado del papel que le asigna la norma jurídica aplicable, que es realmente el ente de fiscalización del Estado que debe estar al servicio del Congreso Nacional como soporte de apoyo para un buen desempeño legislativo en las tareas de fiscalización del uso dado a los recurso del Estado y los miembros de la Cámara de Cuentas, en sus declaraciones dejaron notar que ellos son un órgano persecutor de la corrupción, a lo que dicho informe no hace referencia; mucho menos fueron profundizado por la comisión lo que establece la Ley No.41-08, del 16 de enero del 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, en su artículo 84 literal 14) sobre falta de tercer grado so pena de destitución, el cual expresa:

  1. “Valerse de influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público”.

De todo lo antes expuestos se deduce que, al margen de que estas violaciones referidas, en muchos casos por los mismos miembros de la Cámara de Cuentas, pudieran servir como base para profundizar las investigaciones y determinar la pertinencia o no de un juicio político, pero al no ser estudiadas a profundidad, ni investigadas con rigor tenemos que concluir en lo siguiente:

 Que la comisión desde sus inicios estuvo predeterminada a buscar culpabilidad igualitaria para todos los miembros de la Cámara de Cuentas y justificaciones para el sometimiento a juicio político, lo que impidió que de forma colectiva se hiciera una investigación plural y objetiva, valorando la magnitud de cada una de las faltas individuales que se pudieran haber cometido y, por el contrario, abrazado al inmediatismo, decidió por la vía más fácil y aprobó solicitar al Pleno de la Cámara de diputados el sometimiento a juicio político a TODOS y TODAS los miembros de la Cámara de Cuentas.

• Que la Cámara de Cuentas actual, no contó con el fuero social, ni del consenso político, sino que fue fruto del capricho de una mayoría mecánica construida por el partido de gobierno para imponer sus criterios, que al parecer al no conseguir los objetivos perseguidos están aprovechando la desavenencias públicas generadas a lo interno de la institución y amparado en el disgusto social que esto ha producido, quieren sustituir a toda velocidad todos los miembros de ese órgano, y de paso agenciar una nueva Cámara de Cuentas que le serviría de apoyo al gobierno en todo este período. No podemos dejar de señalar, que para esta ocasión, se asegurarán de colocar en la Cámara de Cuentas verdaderos cuadros al servicio del partido de gobierno orientados para sus propósitos.

• Que el mal desempeño endilgado a la Cámara de Cuentas, son característicos al comportamiento de la mayoría de los órganos constitucionales y del Gobierno Central, y en este caso responden al grado político que le impregnó el Senado de la República al momento de la designación, pues desmoronó las ternas enviadas por la Cámara de Diputados e hizo manipulaciones para lograr la correlación de fuerza que entendió le favorecía al Partido Revolucionario Moderno (PRM).

• Que a pesar de que se encontraron faltas, que pueden ser graves, que impiden la eficiencia en el cumplimiento de las funciones, la razón principal de las contradicciones surgen por el manejo que le ha querido dar el gobierno a la Cámara de Cuentas, quien la ha querido utilizar con propósito reeleccionista y al no lograrlo han optado por otra opción; hay que recordar que esta sería la segunda Cámara de Cuentas que el presente gobierno destruye, pues la primera ya fue vulnerada en su institucionalidad, allanada y despojada de herramientas e informaciones indispensables para el desarrollo de las tareas institucionales y constitucionales, una clara indicación de la debilidad institucional que promueve el gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

• Que ciertamente los actuales miembros de la Cámara de Cuentas han tenidos deficiencia, distracción, falta de armonía, falta de liderazgo colectivo, escasez de inteligencia emocional y ausencia de entrenamiento para el trabajo en equipo. Además, han demostrado un alto grado de improvisación en el manejo de las deliberaciones, insubordinación de la minoría a las decisiones de la mayoría y un exceso de ego individual donde pretender ser mejor o superior al otro es un denominador común, la humildad y la condescendencia son grandes ausentes lo que pone de manifiesto la falta de capacidad evaluativa del Senado de la República al momento de seleccionar los actuales miembros del órgano de control.

• Que aun así y con esas excusables que impiden un mejor desempeño de los miembros de Cámara de Cuentas, no se pudo comprobar que constituyan hechos con la gravedad suficiente para destituirlos a todos y producir la degradación en su condición profesional, una sanción moral y la prohibición del derecho a desempeñar funciones públicas por un período de diez años, lo que equivaldría a privarlos de un derecho fundamental, convertirlos en una afrenta pública para la presente y futuras generaciones, y un referente de incapacidad; cuando lo ciertos es que son grandes profesionales que luchan por imponer un criterio de honestidad desde punto de vistas diferentes.

• Que la Constitución de la República, en su artículo 83 numeral 1), establece “Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del presidente y el vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;”

Aquí es importante resaltar cual fue la visión del constituyente; Ut Supra; resulta que esta decisión no fue delegada a una corte judicial. Fue reservada al primer Poder del Estado, al hacedor de las leyes y por tratarse de una decisión que no contempla la valoración de penas inferiores, sino una pena definitiva que no da espacio a cometer errores. El constituyente reserva esta decisión para que doscientos veintidós legisladores actúen desprovistos de ambiciones y de intereses partidarios y puedan valorar con pluralidad y discernimientos lógicos, la magnitud de las faltas para un posible juicio político.

Que sabiamente le permite a la Cámara de Diputados, formular las ternas con las dos terceras partes de los presentes y al Senado de la República que elija con las dos terceras partes de los presentes, pero fijaos honorable diputados que sabio fueron los asambleístas cuando dividieron las atribuciones. Ellos en una sabía previsión del ejercicio del poder distribuyen responsabilidades a las fuerzas representativas en el congreso.

Es como decir al congreso: la Cámara de Cuentas que tu nombraste con una mayoría mecánica, no la puedes subordinar por favor prestado y para que esos miembros no se sientan obligado en gratitud por su elección, nombramiento y por esos efectos la pongas a tus servicios y acciones políticas, vamos a distribuir responsabilidades de la manera siguiente:

La Cámara de Diputados para poder formular acusación y solicitar juicio político al Senado de la República, tienes que contar con el voto favorables de las dos terceras partes de la matrícula y para que el Senado de la República pueda enjuiciar y destituir la Cámara de Cuentas tiene que contar con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula.

De lo ante expuesto se deduce que el constituyente ha delegado la responsabilidad de protección institucional a las fuerzas minoritarias en ambas cámaras, y así impedir las pretensiones de la fuerza política haya nombrado o elegido los miembros del órgano constitucional, por eso en este caso voluntad del ejecutivo debe ser estudiada minuciosamente.

Se impone pensar que es un deber de la bancada de la oposición, impedir que el gobierno trate de cambiar una Cámara de Cuentas cada vez que la actual no esté al servicio de sus intereses políticos, pues ha de entenderse que para eso los asambleístas requieren esa votación especial, es decir, casi un consenso nacional para formular un juicio político a un servidor público que está llamado a cumplir con un mandato constitucional.

Así ha de ser, a menos que los hechos punibles o faltas graves que se atribuyan sean comprobadas e irrefutables frente a los legisladores y el país, no puede haber coacción o constreñimiento por inmediatismo frente a un mandato constitucional y una previsión frente al desenfreno del poder.

* Que el desempeño de una labor está condicionada a la provisión de los medios y las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones, hecho que en algunos casos no han sido posibles por la razón, entre otras, que el Ministerio Público retiró instrumentos electrónicos indispensables para el desarrollo y la continuidad del trabajo de los técnicos de la Cámara de Cuentas, lo ha obligado a iniciar tareas desde cero para poder reconstruir una nueva base de datos institucional vinculantes a las demás instituciones del Estado.

*Que en cuanto al fondo recomendamos a la Cámara de Diputados rechazar el informe rendido por la Comisión Especial designada para que se investigue la presunta comisión de faltas graves de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en el ejercicio de sus funciones, en ocasión de las denuncias presentadas por algunos de sus miembros, por entender que las faltas encontradas no fueron examinadas con profundidad ni valoradas a fondo para determinar si ameritan la sanción contemplada en este caso.

*Que recomendamos además, que la Cámara de Diputados debe endurecer el mandato de fiscalización constitucional, modificando en el corto tiempo la ley que rige la Cámara de Cuentas y que en la misma se establezca la forma en que se debe aprobar el reglamento de funcionamiento y las resoluciones internas para garantizar la limitación mínima y el respeto mutuo en ese importante órgano de control constitucional. Por todo lo antes expuesto, presentamos un informe disidente tomando en cuenta el preámbulo anterior y las consideraciones ut supra indicadas.

Fuente-Listin Diario.

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