Los beneficiarios finales de las transacciones o en el caso de las personas físicas que lleven a cabo una transacción económica por medio de otros que no aparezcan como titulares (testaferros), serán pasibles de multas y sanciones que van desde RD$300,000 hasta RD$4 millones.
Quiere decir que el dueño de una empresa con más participantes en la que uno o varios hagan una transacción económica este se considera beneficiario, “aun cuando la persona física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación”.
El artículo 75, de la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tipifica las infracciones de muy graves, graves y leves. Para las muy graves las multas van de RD$2 MM a RD$4 millones por cada infracción; para las graves de RD$1 MM a RD$2 MM; mientras que para las leves van de RD$300,000 a RD$1 MM.
En el artículo 72, de la referida ley, se establece responsabilidades para las personas que ejerzan cargos de administración o dirección.
La información está contenida en el boletín “Prevención de Lavado de Activos Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, puesto a circular por la DGII, en el cual explica que los contribuyentes, en calidad de Sujetos Obligados No Financieros, deben conocer sus deberes y la labor de la institución conforme a la Ley 155-17.
En el país, se considerará sospechosa toda transacción en efectivo que pase de los US$15,000 o su equivalente en pesos sin haber sido registrada o reportada. El informe explica también la responsabilidad de las personas políticamente expuestas.
Son personas políticamente expuestas aquellas que desempeñan o han desempeñado, “durante los últimos tres años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública”.
La Ley 267-08 sobre Terrorismo crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección
Nacional Antiterrorista, el cual está presidido por el ministro de Hacienda, el Procurador General de la República, el ministro de Defensa, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el superintendente de Bancos, y el superintendente de Valores.
DGII indica los sectores que son del ámbito de su aplicación legal (los Sujetos Obligados No Financieros):
*Las empresas de factoraje.
*Los agentes inmobiliarios cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
*Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
*Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades: Compra, venta o remodelación de inmuebles. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
Asimismo, organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, y creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.
Como también, la constitución de Personas Jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales.
La Actuación como agente de creación de Personas Jurídicas, Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra Persona Jurídica o estructura jurídica; Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
*Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor.
*Las empresas constructoras.
Son obligaciones de los Sujetos Obligados No Financieros:
*Reportar las transacciones en efectivo (RTE) superiores a los
US$15,000.00 (quince mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
*Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.
Colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos.
*Confidencialidad.
*Procedimientos y órganos de control interno.
*Capacitar a los empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17.
*Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen, entre otras.