Aduanas dice no afectará envíos de cajas de Alimentos procedentes de Estados Unidos

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La Dirección General de Aduanas(DGA) informó que “no serán afectados ni se afectarán”, los envíos de cajas y tanques de alimentos sin valor comercial  procedentes de Estados Unidos y otros países para familiares en la República Dominicana,  utilizando la modalidad de transporte de las llamadas agencias “Mudanceras” (Shipping).

En un comunicado, la DGA explicó que los envíos de cajas conteniendo alimentos y otros artículos de uso cotidiano tienen un componente humanitario y social para miles de familias dominicanas en el país, por lo que no debe haber ningún tipo de incertidumbre.

“La DGA apoya, reconoce y se identifica con el sentido humanitario, solidario y social de dichos envíos”, precisa en un documento.

Aduanas advirtió sin embargo que las medidas que está tomando para  regular este tipo de tráfico de comestibles, por vía de las denominadas “Mudanceras”, se debe en gran medida al peligro por la comisión de prácticas inescrupulosas como son el transporte de armas de fuego, municiones de distintos calibres, pertrechos militares, y una profusión de dinero, entre otros artículos,  por parte de varias de éstas agencias en franca violación a lo que establecen las leyes aduaneras y de comercio transfronterizo.

Dice que esas prácticas ilegales constituyen un atentado a la seguridad ciudadana y la paz social de los dominicanos.

“Utilizar el transporte de envíos de cajas y tanques de alimentos para introducir al país armas de fuego, municiones de distintos calibres, sustancias narcóticas, dinero proveniente del narcotráfico y del lavado de activos y mercancías que tienen prohibiciones, constituye una amenaza para la nación”, establece Aduanas.

Agrega que  mantendrá su postura inquebrantable de cumplir con su responsabilidad de proteger la población, combatir los ilícitos aduaneros y hacer cumplir la ley sin distinción alguna.

Precisa la DGA que como principio general,  todas las mercancías que ingresan al territorio nacional, con fines comerciales,  están sujetas al pago de derechos e impuestos de importación, salvo que la ley,  de forma expresa disponga lo contrario o que las mercancías así importadas, se acojan a regímenes especiales suspensivos o liberatorios de dicho pago.

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