Banco Mundial justifica el IPI como impuesto a la riqueza

140
0
Compartir

El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) es visto por el Banco Mundial como un tributo de difícil movilidad y alta progresividad en los sistemas tributarios de la región Latinomericana, incluyendo a RD, contrario a los activos líquidos, cuyos recursos pueden ser llevados a paraísos fiscales.

En su informe: “Impuestos a la riqueza para la equidad y el crecimiento”, elaborado por especialistas del organismo financiero multilateral le haya una gran justificación al IPI, siempre que se hagan las valuaciones adecuadas que eviten subvaluación.

En el país, actualmente hay una amplia discusión sobre el alcance de la modificación del IPI (Patrimonio o Propiedad) como parte de la propuesta de ley de modernización fiscal planteada por el Gobierno, ya que se aplicaría a partir de las viviendas valoradas en un poco más de RD$5 millones, lo cual quiere decir que es fuertemente abarcadora y, en algunos casos casi confiscatorio de ser aplicado en algunas zonas en el país.

El reporte del Banco Mundial indica textualmente que la región de ALC exhibe un bajo nivel de recaudación en torno a los impuestos a la riqueza, donde representan el 2.7% del total recaudado, comparado con 12.8% en América del Norte o 4.3% en Europa Occidental y Central, aunque se observa una gran variabilidad entre los países de América Latina y el Caribe.

“Sorprendentemente, los países de ALC en general recaudan solo un 2% del total vía impuestos a la propiedad —por debajo del promedio mundial—, a pesar del hecho que el 80% de la riqueza en la región radica en bienes inmuebles, incluso entre el 10% de mayor ingreso, y que —administrativamente— las propiedades sean más fáciles de rastrear que los activos financieros”, indica.

Por encima de todo, el impuesto a la riqueza debe ser considerado como un elemento más de una reforma tributaria más amplia dirigida tanto a mejorar la equidad como estimular el crecimiento, argumentan los expertos del Banco Mundial que también sugieren gravar la tierra si uso.

Sostiene que la raíz de la paradoja en torno al impuesto a la propiedad en ALC radica no en las tasas tributarias en sí, sino en tasaciones anticuadas e imprecisas de propiedades, que a veces son menores al 10% del valor de mercado.

Reforma

La propuesta de ley de modernización fiscal establece que las viviendas valoradas hasta RD$5,025,380.75 estarán exentas del IPI y de ahí en adelante (RD$5,025,380.76) serán gravadas con un 1%.

Para aplicar el gravamen a las personas físicas será necesaria una nueva valoración que estará a cargo de Catastro Nacional y cada año el valor será indexado por el ajuste de inflación del Banco Central.

La medida abarca el valor conjunto de las mejoras y de los solares donde estén edificadas.

Asimismo, a los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

En el párrafo 2 de la propuesta de ley se excluye del IPI a las viviendas cuyo propietario haya cumplido 65 años de edad, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario, y que este no sea beneficiario final de sociedades o empresas que posean inmuebles destinados a la vivienda.

El impuesto sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados. No formarán parte de la base imponible los terrenos rurales, ni el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados, dice el proyecto de ley.

No hay comentarios

Dejar una respuesta