SANTO DOMINGO. Con el principio del cúmulo de pena incorporado y sanciones por la reincidencia del delito, el nuevo Código Penal Dominicano eleva los castigos hasta 40 años de prisión e introduce profundas reformas a una centenaria legislación que se aplicaba en el país desde hace más de 130 años.
La iniciativa, que fue convertida en ley por el Senado de la República el pasado miércoles, y que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, establece además una serie de sanciones para la corrupción, de hasta 20 años y de 10 para el tráfico de influencias.
Según el nuevo Código serán condenados de 30 a 40 años de cárcel los que incurran en genocidio, la esclavitud, los casos forzados de prostitución, embarazo y la esterilización, los envenenamientos, la violación seguida de muerte, los asesinatos, torturas u otros tratos crueles. También quienes por violencia doméstica o intrafamiliar, causen muerte de la víctima, los que realicen un secuestro con torturas e incurran en sicariato y feminicidios.
De 20 a 30 años serán sentenciados los que cometan secuestro, atentado contra el tráfico acompañado de torturas, actos contra medios de transporte masivo de pasajeros y las agresiones sexuales seguidas de muerte. Con penas de 10 y hasta 20 años serán castigados los casos de incesto, las agresiones sexuales agravadas, las violaciones y el homicidio entre otros.
De 4 a 10 años de prisión pueden ser penados, los que provoquen daños con sustancias químicas, el homicidio preterintencional, las agresiones sexuales, los atentados preterintencionales que no causen la muerte, el acoso sexual cometido contra un niño, niña o adolescente o una persona vulnerable, obstaculización de medidas de socorro y la lesión o muerte por experimento no consentido.
Se incluyen los arrestos ilegales como la propagación de falsa informació, entre otros delitos.
De acuerdo con la recién aprobada legislación, la acumulación de penas se impondrá cuando la persona perseguida es encontrada culpable en varios procesos separados y las sanciones pronunciadas se ejecutarán acumulativamente. Mientras, si una persona que ha sido condenada irrevocablemente por una infracción grave o menos grave comete otra infracción, se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda.
La nueva ley impone penas de 4 a 10 años de prisión a los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como a las parteras que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto. Será de 10 a 20 años si causan la muerte de la mujer.
En tanto, penas de prisión menor se aplicarán a quienes mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio causen la interrupción del embarazo o cooperen con dicho propósito. La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en someterse a los medios abortivos.
Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia mate a otro será sancionado con dos a tres años de prisión menor. En los casos de abandono de una persona adulta que no puede protegerse por sí misma será penado con uno a dos años de prisión menor. Si el abandono causa la muerte de la víctima, la sanción se aumentará de cuatro a diez años, pero de prisión mayor. Los atentados contra la intimidad o la vida privada de otra persona, sin su consentimiento, cuando se capten, conserven, registren, difundan o se transmitan imágenes, llevan penas menores de hasta 3 años. Los que realicen disparos innecesarios con armas de fuego serán sancionados con un día a un año de prisión menor. Mientras los ruidos innecesarios, sin importar el modo, que perturben la tranquilidad de otra persona, serán sancionados con multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.