El Intrant iniciará la cancelación del contrato con Transcore Latam

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Tras un año del escándalo por el contrato para el manejo de la red de semáforos del Gran Santo Domingo, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant) notificó a la empresa Transcore Latam SRL la rescisión de la relación contractual a la que arribaron en junio de 2023.

A través de un acto de alguacil, el Intrant, que ahora es dirigido por Milton Morrison, notificó el pasado martes 17 de septiembre a la empresa y a su gerente Pedro Padovani sobre el inicio del procedimiento administrativo de terminación de contrato y le otorgó un plazo de tres días, que culmina este viernes, para presentar sus medios de defensa.

El contrato por 1,317 millones de pesos había sido suspendido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) desde el 27 de octubre por graves irregularidades en el proceso de contratación, el 21 de noviembre de ese año anuló el proceso de licitación en la que fue contratada Transcore Latam y el 4 de diciembre le inhabilitó de manera permanente el Registro de Proveedor del Estado.

Pese a estas decisiones, el contrato con Transcore Latam seguía vigente, urgiendo su rescisión por parte del Intrant, tras el apagón semafórico de los días 28,29 y 30 de agosto de 2024, calificado por la entidad del tránsito como un «sabotaje» orquestado por la empresa.

Cancelación bajo un debido proceso

Para rescindir del contratoIntrant debía honrar los compromisos de pagos adquiridos con Transcore Latam, que de acuerdo a las declaraciones emitidas por su gerente el año pasado y por el exdirector del Intrant, Hugo Beras, el proyecto había sido ejecutado en un 65 %.

El procedimiento que iniciará el Intrant para cancelarlo definitivamente debe estar atado al debido proceso estipulado en el procedimiento de liquidación de la contratación emitido por la DGCP.

De acuerdo con este procedimiento, «la liquidación del contrato consiste en la determinación exacta de la ejecución contractual, cumplimiento de obligaciones y compromisos pendientes o no ejecutados».

En sus considerandos, el Intrant explica que «cuando se produzca una decisión judicial o administrativa que ordene la terminación del contrato, la institución contratante deberá verificar el procedimiento adecuado para el cumplimiento de la decisión del órgano rector… Se debe determinar si la decisión es ejecutoria y no se encuentra afectada de suspensión, ya sea por una decisión particular o por el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos. Una vez se determine la ejecutoriedad de la decisión judicial o administrativa, procede realizar el procedimiento de liquidación de la contratación«.

Prosigue que «terminada la fase de liquidación del contrato, la institución contratante podrá valorar si necesita realizar una nueva contratación para cumplir con sus objetivos o si no existe la necesidad».

En el caso de las decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas –como órgano rector- que suelen exigir la notificación sobre su cumplimiento, pues generalmente no solo abarcan la anulación total o parcial de determinado proceso de selección, sino obligaciones que hacer como la publicación en el Portal Transaccional. En ese sentido, cuando se termine un contrato basado en una decisión del órgano rector, la institución contratante debe notificar dicha situación y los documentos que se emitieron».

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