El Ministerio de Trabajo de República Dominicana informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 24 de septiembre, fecha en la que se celebra la festividad religiosa dedicada a la Virgen Nuestra Señora de las Mercedes, es día no laborable dentro del calendario cotidiano.
Atendiendo la disposición de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el lunes 27 del mes en curso.
La Virgen Nuestra Señora de las Mercedes es la patrona espiritual del pueblo dominicano.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho, aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92.