Impuestos Internos advierte a empresas sobre incurrir en lavado de activos

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Una empresa que incurra en evasión fiscal, un delito precedente de lavado de activos, se expone, además de la responsabilidad penal que puede recaer sobre sus accionistas y ejecutivos, a multas que pueden llegar hasta los 2,000 salarios mínimos.

La advertencia la hizo el titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Magín Díaz, al explicar el alcance de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en la celebración del 43 aniversario de la fundación de la Federación Dominicana de Comerciantes, el cual tuvo además como orador invitado al empresario José Luis (Pepín) Corripio.

“Para las empresas, independiente de la responsabilidad penal de los accionistas, gerentes, directores, administradores o empleados, además de eso implica multas de hasta 2,000 salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados, clausura definitiva de los locales, prohibición completa de realizar en el futuro las actividades que estaban realizando, cancelación de licencias, derecho y hasta disolución de la personería jurídica”, dijo Díaz.

“Es decir, hay que tener ahora mucho cuidado con la evasión”, advirtió tras reconocer que, en su experiencia, muchas empresas incurren en prácticas de evasión por desconocimiento de las normas.

Conforme al funcionario, luego de la promulgación de la Ley 155-17, la DGII inició el proyecto de “depuración” de sus 16,070 sujetos obligados.

Ante la DGII operan como sujetos obligados las empresas de factoraje, los agentes inmobiliarios que se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes, y los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. También, los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos; las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones; las casas de empeños y las compañías constructoras.

Díaz recomienda prestar atención a la ley y al rol que tiene la Unidad de Análisis financiero del Ministerio de Hacienda. Esa entidad “tiene plenos poderes para solicitar información financiera y para que los sujetos obligados les reporten transacciones”.

Como ejemplo, cita el hecho de que el artículo 236 del Código Tributario establece que defrauda al Estado alguien que fabrique alcohol sin una licencia, debido a que ese producto está sujeto a pagar impuestos.

En ese caso, se expone a multas y hasta encarcelamiento de hasta dos años por defraudación tributaria. “Pero podría ser sometido por defraudación y por lavado de activos en vista de que la defraudación tributaria es un delito precedente de lavado”, apuntó.

Entiende importante que los sectores productivos se familiaricen con conceptos clave, como oficial de cumplimiento, que alude al intermediario entre la empresa y la DGII. “Un concepto muy importante y de muchas relevancia es el ‘beneficiario final’”.

“En el último trimestre la DGII empezó a cambiar muchos formularios para llegar a saber quién es el beneficiario final de las empresas. Muchas veces las empresas se buscaban un amigo y el dinero iba a la persona. Es la persona que, aunque no aparezca en la empresa, es el beneficiario. A veces usted era el dueño de una empresa y no aparecía”, dijo.

Acceso a todas las cuentas

Magín Díaz explicó a los comerciantes que bajo el nuevo esquema jurídico, impuesto para seguir con normas de transparencia exigidas por organismos internacionales, la administración tributaria tiene que ver “quién es el último dueño, quién es el beneficiario final de la empresa”. “Una persona que se registre en la empresa y no aparezca entre los beneficiarios finales se expone a ser sancionado por la Ley de Lavado de Activos”, sentenció.

“Algo que no está en la Ley de Lavado, pero sí a raíz de todos estos cambios: Hubo una reforma reciente a la Ley de Mercado de Valores y se cambió un artículo que a la DGII le gusta mucho, y es que la DGII tiene ahora acceso a todas las informaciones bancarias de todos los contribuyentes del país, sin necesidad de una orden judicial”, recordó. “Esa es la ley, no soy yo”, agregó con una sonrisa.

Explicó que antes, la DGII tenía ese derecho, pero requería una orden judicial que, por lo general, tardaba entre 30 o 60 días para conseguir.

“Hay que entender que el mundo ha cambiado. Hay organismos que se dedican a evaluar al país, como el Foro Global, el Gafi o el Gafilac”, dijo. De hecho, agregó, en esta semana y la siguiente estarán en el país los evaluadores del Gafilac para ver los avances en materia de la lucha contra el lavado de activos.

Advertencia

El titular de la DGII recordó a los comerciantes quiénes incurren en delito tributario:

1.- Defraudación Tributaria (Art. 236 CT y siguientes)
Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

2.- La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos (Art. 240 CT y siguientes)
Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos legales; elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos tributarios; entre otros.

3.- La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales (Art. 242)
Falsifique, lave o utilice indebidamente sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal; imprima, grave o manufacture sin autorización legal especies o valores fiscales; o altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes u otras formas valoradas o numeradas.

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