La DGII dispone la exención de los anticipos del Impuesto sobre la Renta

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exención de los anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondientes a los periodos mayo y junio 2021, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas.

La DGII explicó que se consideran micro y pequeñas empresas, aquellas cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla “total de ingresos” de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, no supere los RD$61,553,187.51 anuales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 488-08, sobre el régimen regulatorio de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y sus modificaciones.

En al párrafo II de la resolución número DDG- AR1-2021-00006, indicó que los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en el artículo uno del presente documento, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante lo transcurrido del año 2021 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos tal como lo dispone el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario.

Además, la solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud. Apunta que esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos 15 días antes del vencimiento del mismo.

La DGII señaló en el artículo dos de la resolución que se dispone la exención de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos mayo y junio 2021, para los contribuyentes del sector turismo que cuentan con su correspondiente licencia de operación al día en el Ministerio de Turismo.

También, la DGII en el artículo tres otorga la exención del pago del primer anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2020, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1), siempre que el total de ingresos presentados no supere los RD$9,182,850.00.

Además, en el artículo cuatro estableció que se exoneran las Retenciones a Casinos (R19) y los Impuestos sobre Máquinas Tragamonedas (ITM) para los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020 inclusive, en virtud de la tercera resolución del acta No. 08-2020, de fecha 23/12/2020, emitida por la Comisión de Casinos, que ratifica el cese temporal de operaciones para estos contribuyentes.

Codopyme

La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme) valoró como muy positiva la extensión automática del 100 % de los anticipos del impuesto sobre la renta (ISR) de mayo y junio del 2021 para las micro y pequeñas empresas con ingresos brutos anuales totales de hasta de RD$61,553,187.51.

“Pedimos al director de la DGII que pondere hacer esta medida de forma definitiva para estos dos renglones empresariales porque siempre ha sido una carga representativa a nivel impositivo el tema del anticipo para los micro y pequeños empresarios”, señaló Luis Miura, presidente de Codopyme.

El empresario saludó que se haya hecho el uso correcto de la clasificación de las mipymes expresada en la Ley 187-17.

“Para la micro y pequeña empresa esto ayuda a que el proceso de reestructuración post pandemia sea más efectivo y ayudará a crecer a los nuevos emprendimientos comerciales que han surgido y aportar al dinamismo del comercio nacional”, señaló.

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