Ley de partidos limita precampaña

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El período de la precampaña electoral, donde los partidos celebrarán sus procesos internos para escoger los candidatos a puestos de elección popular, deberá iniciar el tercer domingo de agosto y concluir con la realización de las primarias, el tercer domingo de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

Esto, si es aprobada la ley de partidos que se discute actualmente en la Cámara de Diputados y que fue sancionada por el Senado de la República. Es decir, que si la ley de partidos estuviera vigente, el periodo de la precampaña iniciaría el tercer domingo de agosto del 2019 y finalizaría en noviembre de ese año.

La medida está contenida en el artículo 40 de dicho proyecto de ley que presenta contradicciones sobre el tema, ya que en el artículo 36 da la potestad a la Junta Central Electoral de establecer los periodos de precampaña.

El proyecto de ley también indica que la JCE proclamará la primera semana de diciembre, los ganadores de los procesos y dejará abierta la campaña electoral. Esta concluirá el tercer viernes del mes de mayo por lo que el tiempo total entre precampaña y campaña electoral será de diez meses.

De acuerdo a la iniciativa, la Junta Central Electoral con los partidos, realizará los escrutinios de las primarias en las próximas 72 horas y deberá hacer la proclamación en un plazo no mayor a los cinco días.

La pieza, además de regular el tiempo de la precampaña, indica el tipo de propaganda política que está prohibida y la que está permitida y establece sanciones para los que la violenten.

Justo esos puntos provocaron el alboroto en los partidos, precandidatos presidenciales y la comunidad jurídica, ya que la Junta, mediante una resolución dictada la semana pasada, prohibió todas las actividades proselitistas.

La JCE mandó a suspender las movilizaciones que incluyan movimiento de personas en la vía pública, mediante caminatas, caravanas, propaganda en los medios de comunicación, vallas con imágenes alusivas a candidatos y el uso de consignas y altoparlantes.

Propaganda permitida

La iniciativa legislativa limita la precampaña política a lo interno de los partidos, aunque permite la participación de los precandidatos (o sus voceros) en medios de comunicación.

Limita las reuniones o actividades a que sean bajo techo o recintos cerrados y permite las visitas casa por casa a dirigentes y militantes. También avala la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.

Prohíbe la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, que lo sustenta. Asimismo, los afiches, vallas, cruza calles, murales y discolight estarán prohibidos en los procesos internos.

También la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, la promoción a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación y está vetada la propaganda anónima.

La ley, que se mantiene estancada en el Congreso Nacional desde hace más de una década, le da las garras necesarias a la JCE de sancionar a quien violente alguna de esas disposiciones, reteniendo los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, en tanto se corrija la acción indebida.

En tanto que si la violación es de carácter moral, se le retendrán los fondos públicos hasta que el Tribunal Superior Electoral tome una decisión, pudiendo disponer de la apropiación definitiva de las retenciones.

Ley de partidos manda a la JCE a elaborar reglamento

En el artículo 56, párrafo II del proyecto de ley, manda a la Junta a elaborar un reglamento concerniente a la propaganda y publicidad de los partidos.

Fondos para realizar las primarias

De acuerdo a la legislación, los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos.

Para ello, la iniciativa prevé topes en los gastos de acuerdo al cargo de elección popular por el que se opte. Para los precandidatos presidenciales, el tope es de cien pesos por electores hábiles en el registro electoral a nivel nacional.

Los precandidatos congresuales tendrán un límite de setenta y cinco pesos por elector en el padrón a nivel de su provincia o circunscripción correspondiente. Los municipales, alcaldes y directores de distritos, cincuenta pesos y regidores y vocales, veinticinco pesos por electores inscritos en el padrón en su demarcación.

La Junta mediante resolución podrá indexar las cantidades señaladas, de acuerdo al multiplicador del ajuste por inflación publicado por el Banco Central, para el año previo al inicio de las precampañas.

También los precandidatos podrán recibir financiamiento privado, no superior al 1% de los límites establecidos en los párrafos previos.

Propaganda
Quedan prohibidas las vallas, afiches, cruzacalle, discolight y la publicidad fuera del tiempo de precampaña”.

Sanciones
Las violaciones a las prohibiciones en la precampaña serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado”.

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