Restituye la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con deuda fiscal, consagrada en el Código Tributario de 1992 y había sido objeto de un acto de inconstitucionalidad.
Una nueva ley, de reciente presentación, obligará a los responsables de deudas fiscales a pagar sus compromisos con el Estado, independientemente de que hayan declarado insolvencia o quiebra de empresa.
La Ley 25-24, no es más que una restitución de la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con deudas ante el Estado, debido a que hay muchos casos de deudores que formaban parte de una empresa declarada en quiebra y los responsables se presentaban como insolventes para no pagar los tributos adeudados.
Un gerente que haya quebrado una empresa podrá ser perseguido con sus bienes presentes y futuros por la administración fiscal.
La Ley 25-24, modifica el artículo 11 del Código Tributario de República Dominicana (Ley 11-92), aprobada en la Cámara de Diputados, indica como responsables solidarios de la obligación tributaria de contribuyentes con deudas a los padres, tutores, representantes legales, representantes de quiebras, y sociedades en liquidación, sean personas o sociedades y hasta funcionarios llamados a verificar su cumplimiento.
De lo que se trata es de restituir un derecho que corresponde al Estado, de garantizar equidad en el cobro de los tributos y que había sido limitado por un acto de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional de la República.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) logró que se restableciera ese derecho estatal con esta ley que está en el Código Tributario de 1992, que trata sobre la responsabilidad tributaria de forma específica.
Responsabilidad solidaria
En lo adelante, los ejecutivos de una empresa que son co-responsables y conocedores de las deudas de una empresa no podrán evadir sus responsabilidades tributarias, es vinculante, con una delimitación de que si un gerente no tiene responsabilidad no se toca, pero si es partícipe de una quiebra no pueda dejar de pagar al fisco.
Los vinculados podrán ser obligados a pagar con sus bienes, sea con viviendas, vehículos u otros, a los que se pondrá oposición y establecer hipotecas.
Con esta medida se restituye el artículo eliminado por el Tribunal Constitucional.
En un caso con cinco gerentes de una empresa declarada en quiebra, pero dejaron una deuda en la DGII, si se dejaba como estaba el fisco pierde y no puede cobrar, pero como son solidarios tendrán que responder.
También elimina la medida que permitía el pago de una deuda hasta el límite de aporte de capital de un inversionista, porque también de esa forma el fisco pierde recursos y el contribuyente toda responsabilidad, con lo que la DGII se cubre en los casos de que las empresas se declaren en quiebra, peros sus gerentes siguen ricos.