Finjus advierte que habrá prisión para delitos electorales

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Los candidatos, funcionarios electorales o cualquier persona que incurra en faltas graves en el proceso electoral pueden ser sancionados con prisión y de manera administrativa, según la infracción, por el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral, advirtió el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, explicó que en la categoría penal las personas que incurran en falsedad en materia electoral, como en una solicitud de reconocimiento de partido en que hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados, serán castigadas con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, por el Tribunal Superior Electoral.

Así también, serán castigados con la pena las personas que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.

También las personas que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior.

Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren, también serán penalizados.

Asimismo, los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.

Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley, serán sancionados.

En el mismo documento, el vicepresidente de la FINJUS expresó que la Junta Central Electoral podrá imponer sanciones administrativas que van desde uno a doscientos salarios mínimos a los funcionarios de colegios electorales que no concurrieren a prestar sus servicios en la fecha de la votación.

El ciudadano que realizara una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que se reside, además de declararse nula la inscripción.

También los funcionarios que mantienen una relación estatutaria con la administración y su relación se rige por el derecho administrativo y que luego de serles aceptadas sus candidaturas, no presentaren licencia a sus cargos, como lo establece la ley electoral.

Los candidatos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta.

Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que irrespeten los Símbolos Patrios o relativos a la Restauración de la República.

La utilización por parte de personas, grupos, movimientos o partidos, en los medios de comunicación, escritos, radial, televisivo o cualquier medio electrónico, así como en los actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrado en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupación política de cualesquiera otras de las ya existentes, sin la debida autorización legal de la agrupación política legalmente indicada con esos símbolos.

Los partidos o agrupaciones políticas o candidatos que realizaran actos y usos de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza, igualmente serán sancionados.

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