Hoy el toque de queda se inicia a las 7:00 de la noche en el Gran Santo Domingo y otras 4 provincias

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    El presidente Luis Abinader dispuso mediante el decreto 698-20 que las nuevas medidas anunciadas  este martes por el gabinete de salud, comenzarán a ser aplicadas a partir del día hoy.

    El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.

    La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia comunicó que a partir del día de hoy, las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes: En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche  a 5:00 de la madrugada.

    Sin embargo, las personas contarán,   todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias, lo que eliminaría la posibilidad de que el transporte público pueda circular a esa hora aunque esto aún no ha sido especificado por las autoridades  

    En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

    Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada. Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

    Nochebuena y Fin de Año

    De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de  la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.

    En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.

    Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.

    No más de 10 personas en reuniones

    El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.

    Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.

    En esta caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.

    Veda de bebidas alcohólicas  

    La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.

    Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.

    Uso obligatorio de mascarillas

    Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.

     Se advierte que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

    Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde este 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.

    Las acciones son tomadas en atención al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad en el ámbito  nacional e internacional.

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