La carta completa de la investigación sobre la trama rusa que envió el fiscal William Barr al Congreso de EEUU

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El domingo fueron presentadas, a través de una carta de apenas cuatro páginas, las conclusiones de la investigación que desarrolló a lo largo de 22 meses el fiscal Robert Mueller sobre la supuesta colusión de intereses entre la campaña del entonces candidato Donald Trump y Rusia.

La carta, elaborada por el fiscal general William Barr, establece que no existió tal colusión, al menos de manera deliberada.

A continuación, la carta completa recibida el domingo por los legisladores estadounidenses:

Fiscal general

Washington D.C.

24 de marzo de 2019

Estimados presidente Graham, presidente Nadler, miembro de la minoría Feinstein, y miembro de la minoría Collins:

Como un complemento de la notificación provista el viernes 22 de marzo de 2019, les escribo hoy para informarlos sobre las principales conclusiones alcanzadas por el Fiscal Especial Robert Mueller y sobre mis consideraciones iniciales del informe que ha preparado.

El informe del Fiscal Especial

El viernes, el Fiscal Especial me envió un «informe confidencial explicando las decisiones de enjuiciamiento o declinación» a las que ha llegado, como fue solicitado por el 28 C.F.R. Este informe fue titulado como «Informe sobre la investigación de la Interferencia rusa en la elección presidencial de 2016». Aunque mi revisión del mismo aún está en proceso, creo que es en pos del interés general describir el informe y resumir las conclusiones principales alcanzadas por el fiscal especial y los resultados de su investigación.

El informe explica que el fiscal general y su equipo investigaron a fondo las acusaciones de que miembros del equipo de campaña del Donald J. Trump y otros asociados conspiraron con el gobierno de Rusia en sus esfuerzos para interferir en la elección presidencial de 2016, o en los intentos por obstruir la investigación federal vinculada a la misma. En el informe, el fiscal especial destacó que, para completar su investigación, empleó a 19 abogados que fueron asistidos por un equipo de aproximadamente 40 agentes del FBI, analistas de seguridad, forenses y otros profesionales. El fiscal especial emitió más de 2.800 citaciones, ejecutó alrededor de 500 órdenes de búsqueda, obtuvo más de 230 órdenes de registros de comunicaciones, emitió casi 50 órdenes autorizando grabadores de números marcados, hizo 13 pedidos de evidencias a gobiernos extranjeros, e entrevistó a aproximadamente 500 testigos.

El fiscal especial obtuvo una serie de acusaciones y condenas de individuos y entidades en relación con su investigación, todas las cuales han sido divulgadas públicamente. Durante el curso de su investigación, el fiscal especial también remitió varios asuntos a otras oficinas para acciones adicionales. El informe no recomienda ninguna acusación adicional, ni el fiscal especial obtuvo ninguna acusación sellada que aún no se ha hecho pública. A continuación, resumo las principales conclusiones expuestas en el informe del fiscal especial.

Interferencia rusa en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de 2016. El informe del fiscal especial se divide en dos partes. La primera describe los resultados de la investigación del fiscal especial sobre la interferencia de Rusia en las elecciones presidenciales de 2016 en EEUU. El informe resume los esfuerzos ruso para influir en la elección y documenta los delitos cometidos por personas asociadas con el gobierno ruso en relación con esos esfuerzos. El informe explica además que una primera consideración para la investigación del fiscal especial fue si algún estadounidense -incluidos los individuos asociados con la campaña de Trump- se unió a las conspiraciones rusas para influir en la elección, lo que sería un delito federal. La investigación del fiscal especial no encontró que la campaña de Trump o ninguna persona relacionada a ella conspirara o coordinara con Rusia en sus esfuerzos por influir en la elección presidencial de los EEUU de 2016. Como dice el informe: «(La investigación) no estableció que los miembros de la campaña Trump conspiraron o coordinaron con el gobierno ruso en sus actividades para interferir en las elecciones».

La investigación del fiscal especial determinó que hubieron dos esfuerzos principales de Rusia para influir en las elecciones de 2016. El primero involucró un intento por parte de una organización rusa, la Agencia de Investigación de Internet (IRA), para llevar adelante operaciones de desinformación y operaciones en redes sociales en los Estados Unidos, ambas diseñadas para sembrar la discordia social y que tenían el objetivo de interferir en la elección. Como se señaló anteriormente, el fiscal especial no encontró que ninguna persona de los Estados Unidos ni ningún oficial de la campaña de Trump conspiraran o, a sabiendas, coordinaron con el IRA en estos esfuerzos, aunque el fiscal especial presentó cargos penales contra varios ciudadanos y entidades rusos en relación a estas actividades.

El segundo elemento involucró esfuerzos del gobierno ruso para llevar a cabo operaciones de piratería informática diseñadas para recopilar y difundir información para influir en la elección. El fiscal especial descubrió que los actores del gobierno ruso piratearon con éxito computadoras y obtuvieron correos electrónicos de personas afiliadas a la campaña de Clinton y de organizaciones del Partido Demócrata, y difundieron públicamente esos materiales a través de varios intermediarios, incluido WikiLeaks. Sobre la base de estas actividades, el fiscal especial presentó cargos penales contra varios oficiales militares rusos por conspirar para hackear computadoras en los Estados Unidos con el propósito de influir en la elección. Pero como se señaló anteriormente, el fiscal especial no encontró que la campaña de Trump, o ninguna de las personas relacionadas con ella, conspiraran o coordinaran con el gobierno ruso en estos esfuerzos, a pesar de las múltiples ofertas de individuos vinculados con Rusia para colaborar con la campaña de Trump.

Obstrucción de la justicia. La segunda parte del informe aborda una serie de acciones por parte del presidente, la mayoría de las cuales han sido objeto de informes públicos, que el fiscal especial investigó como una potencial obstrucción de la justicia. Después de realizar una «investigación objetiva y exhaustiva» sobre estos asuntos, el fiscal especial consideró si evaluar la conducta conforme a las normas del Departamento que rigen las decisiones de enjuiciamiento y rechazo, pero finalmente determinó no emitir una sentencia judicial tradicional. Por lo tanto, el fiscal especial no llegó a una conclusión -de una manera u otra- en cuanto a si la conducta examinada constituyó una obstrucción o no. En cambio, para cada una de las acciones relevantes investigadas, el informe presenta evidencia en ambos sentidos y deja sin resolver lo que el Consejo Especial considera como «cuestiones difíciles» de la ley y los hechos que se refieren a si las acciones y la intención del Presidente podrían considerarse obstrucciones. El fiscal especial afirma que «si bien este informe no concluye que el presidente cometió un crimen, tampoco lo exonera».

La decisión del fiscal especial de describir los hechos de su investigación sobre la obstrucción sin llegar a ninguna conclusión legal deja en manos del Fiscal General determinar si la conducta descrita en el informe constituye o no un delito. En el transcurso de la investigación, la oficina del fiscal especial participó en conversaciones con ciertos funcionarios del Departamento en relación con muchos de los asuntos legales y de los hechos de la investigación del fiscal especial sobre la obstrucción. Después de revisar el informe final del fiscal especial sobre estos temas; de consultar con funcionarios del Departamento, incluida la Oficina de Asesoría Jurídica; y aplicando los principios de la fiscalía federal que guían nuestras decisiones de imputación, el vicefiscal Rod Rosenstein y yo hemos llegado a la conclusión de que las pruebas desarrolladas durante la investigación del asesor especial no son suficientes para establecer si el presidente cometió un delito de obstrucción de la justicia. Nuestra determinación se tomó sin tener en cuenta -y tampoco está basada- en las consideraciones constitucionales que rodean la acusación y el procesamiento penal de un presidente en funciones.

Al tomar esta determinación, notamos que el fiscal especial reconoció que «la evidencia no establece que el presidente estuvo involucrado en un delito subyacente relacionado con la interferencia rusa de la elección» y que, aunque no es determinante, la ausencia de tal evidencia está relacionada con la intención del presidente con respecto a la obstrucción. En términos generales, para obtener y mantener una condena por obstrucción, el Gobierno debería probar, más allá de toda duda razonable, que una persona, actuando con intenciones corruptas, participó en una conducta obstructiva (de la justicia) con un nexo suficiente a un procedimiento (legal) pendiente o que se estuviera considerando. Al catalogar las acciones del presidente, muchas de las cuales tuvieron lugar a la vista pública, el informe no identifica acciones que, a nuestro juicio, constituyan una conducta obstructiva (de la justicia), tuvieran un nexo con un procedimiento pendiente o que se estuviera considerando, y se realizaran con intenciones corruptas, cada una de los cuales, según los principios del Departamento para enjuiciamiento federal que guían las decisiones de imposición de acusaciones, debería probarse más allá de toda duda razonable para establecer un delito de obstrucción de la justicia.

Estado de Revisión del Departamento

Las regulaciones pertinentes contemplan que el informe del fiscal especial será un «informe confidencial» para el fiscal general. Ver Oficina de Fiscalía Especial, 64 Fed. Reg. 37,038, 37,040-41 (9 de julio de 1999). Sin embargo, como he dicho anteriormente, soy consciente del interés público de este asunto. Por esa razón, mi objetivo e intención es divulgar la mayor parte del informe del fiscal especial que pueda de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas del Departamento aplicables.

Sobre la base de mis conversaciones con el fiscal especial y mi revisión inicial, es evidente que el informe contiene material que está o podría estar sujeto a la Regla Federal de Procedimiento Penal 6 (e), que impone restricciones en el uso y divulgación de información relacionada con «asuntos [s] ocurriendo ante [un] gran jurado». Fed. R. Crim. P. 6 (e) (2) (B). La regla 6 (e) generalmente limita la divulgación de cierta información del gran jurado en una investigación y enjuiciamiento criminal. Id. Divulgación de 6(e) material más allá de los límites estrictos establecidos en la regla es un delito en determinadas circunstancias. Véase, por ejemplo, 18 U.S.C. 401 (3). 401 (3). Esta restricción protege la integridad de los procedimientos del gran jurado y garantiza que los poderes de investigación únicos e invaluables de un gran jurado se utilicen estrictamente para su función de justicia penal prevista.

Dadas estas restricciones, el cronograma para procesar el informe depende en parte de la rapidez con que el Departamento pueda identificar el material 6 (e) que, por ley, no puede hacerse público. He solicitado la asistencia del fiscal especial para identificar la información 6 (e) contenida en el informe tan pronto como sea posible. Por separado, también debo identificar cualquier información que pueda afectar otros asuntos en curso, incluidos aquellos que el fiscal especial ha remitido a otras oficinas. Tan pronto como se complete ese proceso, estaré en posición de avanzar rápidamente para determinar qué se puede publicar a la luz de las leyes, regulaciones y políticas del Departamento aplicables.* *

Como observé en mi notificación inicial, las regulaciones de los fiscales especiales establecen que «el fiscal general puede determinar la divulgación pública de ‘notificaciones a sus respectivos Comités si son de interés público». 28 CFR 600.9 (c). Lo he decidido, y divulgaré esta carta al público después de entregárselas.

Sinceramente,

William P. Barr

Fiscal General

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