“Rebotes” clínicas conllevan prisión

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Altagracia Guzmán Marcelino

El “rebote” de pacientes por falta de recursos o seguro médico por clínicas privadas, que ponga en peligro la vida de la persona, conlleva cierre temporal o definitivo del establecimiento y sanciones con multas de uno a 10 veces el salario mínimo, así como prisión entre cinco días a 15 años, según precisa la Ley General de Salud 42-01, en el caso de Claudio Caamaño Grullón se dice se violó un derecho constitucional y universal como la salud.

Las sanciones y penas se establecen en los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158, y se contemplan en el tema de la competencia y las sanciones, y por la que el Ministerio de Salud apoderó a la Procuraduría de Delitos de Salud, de la investigación del caso del exguerrillero Claudio Caamaño Grullón, donde se detectaron faltas e inobservancia en el protocolo por tres clínicas.

Esas clínicas son el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat), en Santo Domingo, el Centro Médico Regional Aguasvivas, Centro Clínico de la Universidad Central del Este y amonestación a la clínica Abréu. La medida tomada por el MS la han respaldado algunos sectores, porque dicen los centros clínicos privados actuaron con inobservancia sobre el protocolo en el caso del constitucionalista, ingeniero Claudio Caamaño Grullón.

El doctor Rafael Brito, procurador de Delitos de Salud, dijo que está a la espera de la investigación del MS para determinar las sanciones que correspondan.

Sin embargo, el doctor Rafael Mena, presidente de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip), defendió la actuación de los centros de salud privados que atendieron al exguerrillero Caamaño Grullón, tras sufrir un accidente automovilístico la tarde del 20 de marzo pasado en la entrada de Pizarrete, Baní, y que luego falleció el martes 22 en horas de la mañana.

Mena dijo que en el centro médico regional Doctor Aguasvivas de Baní, el primero al que fue llevado Caamaño tras el accidente, se le diagnosticó el daño sufrido y le hicieron radiografías antes de transcurrir una hora de su ingreso.

Dijo que según lo investigado por él mismo en esa clínica supo que al accidentado no se le colocó un tubo de pecho, que es un drenaje colocado mediante cirugía para sacar sangre o líquidos de pulmones colapsados, porque no lo requería en ese momento.

Además, el presidente del Colegio Médico Dominicano, Waldo Ariel Suero, rechazó el informe del MS y las posibles sanciones a tres de los cuatro centros de salud que habrían inobservado las normas sanitarias en la atención al paciente Caamaño Grullón, deploró que no se invitara al CMD.
Un considerando de la ley 42-01 establece que “toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos”, lo que se ratifica en el artículo 28 y 98, de esa normativa.

El artículo 98 precisa que “toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervisión periódica”, y el artículo 102, indica que “la dirección y administración de los establecimientos de salud serán responsables de que el personal bajo su dependencia cumpla correcta y adecuadamente sus funciones, a fin de no exponer la salud o la vida de los pacientes a riesgos innecesarios por falta de elementos técnicos o terapéuticos, o por razones de insalubridad ambiental”.

El artículo 153 de la Ley 42-01 señala que “se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial”, mientras que el 154 agrega que “se considerarán delitos y serán castigados con penas de quince (15) días a un (1) año de prisión correccional, o multas que oscilarán entre diez y quince veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, o ambas penas a la vez.

El artículo 158 enfatiza que la “reincidencia será sancionada con el doble de las penas impuestas, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal u otras leyes, o de aquellas medidas preventivas, de seguridad o de emergencia que son contempladas en la presente ley, ni de las indemnizaciones civiles que pudieren establecerse por los daños y perjuicios causados”.

Los artículos 153 de la Ley 42-01 señalan que “se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial”, mientras que el 154 agrega que “se considerarán delitos y serán castigados con penas de quince (15) días a un (1) año de prisión correccional, o multas que oscilarán entre diez y quince veces el salario mínimo”.

UN APUNTE

Reclusión
El artículo 157 de la ley 42-01 tipifica como crímenes la no atención a pacientes en estado de gravedad y castiga con penas de cinco a 15 años de reclusión y multas que oscilarán entre cincuenta y cien veces el salario mínimo.

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