La Constitución dominicana y sus orígenes

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La Constitución es el ordenamiento político-jurídico fundamental de una nación. Establece los órganos gubernativos del Estado y fija sus poderes y sus límites. Otra concepción se refiere a la Constitución como al acta de un Estado o a la ley primera fundamental que le confiere personalidad jurídica tanto al propio Estado como a los poderes públicos.

La Constitución es el ordenamiento político-jurídico fundamental de una nación. Establece los órganos gubernativos del Estado y fija sus poderes y sus límites. Otra concepción se refiere a la Constitución como al acta de un Estado o a la ley primera fundamental que le confiere personalidad jurídica tanto al propio Estado como a los poderes públicos.

Desde tiempos antiguos, en Grecia y en Roma, se tiene noticias del uso de las constituciones, como códigos de normas redactados para controlar el ejercicio del poder por parte de las personas electas por la mayoría del pueblo para dirigir el gobierno. De ahí que, desde el surgimiento del Estado, este haya estado regido por un conjunto de normas jurídicas llamadas Constituciones.

Sin embargo, el concepto de constitución, como se conoce en la actualidad, data de la época medieval. La primera norma constitucional de que se tiene noticias es la del pueblo inglés, pues fue en Inglaterra, hacia el año de 1215, cuando, superados algunos conflictos entre la nobleza y el rey Juan (quien también era conocido como “Juan sin tierra), fueron reconocidos determinados derechos de la nobleza mediante la Carta Magna, que no fue una constitución en el sentido estricto del término, pero sí representó el comienzo de normativas, escritas o no, que limitaban tanto los derechos del monarca como el de los miembros de la nobleza.

Las constituciones pueden ser consuetudinarias, es decir, no escritas o no codificadas, bajo las cuales gobernantes y gobernados se rigen de conformidad con normas y costumbres aceptadas por la generalidad de la gente. También existen la modalidad de constituciones escritas, que es la que desde finales del siglo XVIII prevalece en los estados de derecho modernos.

En la actualidad, en el Reino Unido o Inglaterra no existe una constitución escrita, aun cuando el código normativo que rige dicha nación en gran parte se fundamenta en diversos documentos escritos, como por ejemplo la Carta Magna, que data del siglo XIII, y el Bill of Rights, de 1689.

 En el caso de la República Dominicana sabemos que, desde su nacimiento como Estado, cuenta con una constitución escrita según el modelo liberal y democrático occidental.

En el sistema constitucional se distinguen dos tipos de constituciones: rígidas y flexibles. La constitución es rígida cuando solo puede ser modificada o reformada por una Asamblea Constituyente convocada o apoderada específicamente para tal caso.

En cambio, cuando puede ser modificada o reformada por el órgano legislativo ordinario, es decir, por una asamblea establecida para producir legislación ordinaria, se dice que la constitución es de tipo flexible.

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